ECONOMíA › EL MERCADO DE TELECOMUNICACIONES SIN LUGAR PARA LA COMPETENCIA
El ingreso de los españoles en Telecom generó un fuerte debate sobre el riesgo de monopolio, pero en los hechos la competencia en el sector está bloqueada desde mucho antes y la Secretaría de Comunicaciones no hizo nada para revertirlo.
› Por Fernando Krakowiak
A comienzos de año, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia intimó a Telefónica de España para que notifique la compra de acciones a través de la cual en 2007 ingresó en Telecom Italia y, de manera indirecta, en Telecom Argentina, su principal competidor en el país. “Resulta indudable que la transacción en análisis implicó un cambio de control en Telecom Argentina” dice el dictamen que complicó la estrategia de italianos y españoles, quienes hasta entonces habían intentado demostrar que no tenían que notificar porque supuestamente no se estaba frente a una concentración económica. Ahora el organismo antimonopolio está evaluando qué impacto provocó la operación en los distintos mercados antes de ordenar una desinversión. El accionar oficial podría llevar a suponer que la posible salida de italianos y españoles de Telecom es condición suficiente para poner fin al oligopolio telefónico, pero eso no está garantizado porque, tal como se detalla a continuación, los mecanismos para incentivar la competencia en el mercado, previstos en el decreto de desregulación 764/00, aún permanecen bloqueados. Otro dato relevante que inclina la balanza a favor de los dominantes son los precios desregulados de la telefonía celular.
- Convenios de interconexión. Desde la devaluación, uno de los principales puntos de conflicto han sido los costos de interconexión (el peaje que deben pagar para conectar a sus clientes las firmas que utilizan redes ajenas). Este es un punto central en un mercado competitivo, pues las empresas entrantes se ven obligadas a utilizar las redes de los operadores históricos para ofrecer sus servicios y si el “peaje” es muy caro no pueden competir. En el decreto 764/00 se estableció que “los prestadores tienen libertad para convenir los precios de interconexión”, pero el reglamento le otorga a la Secretaría de Comunicaciones la facultad de intervenir en caso de controversias e incluye un precio máximo de referencia que no puede ser superado en el acuerdo entre las partes. Al momento de la apertura, Henoch Aguiar, ex secretario de Comunicaciones de Fernando de la Rúa, fijó un precio relativamente bajo para facilitar el ingreso de los entrantes (1,1 centavo de dólar el minuto, cuando las dominantes pedían 1,7). Incluso la norma contemplaba una reducción por eficiencia del prestador que lo llevó a 0,9 centavos en noviembre de 2002, pero en ese momento el principal motivo de preocupación ya eran las cláusulas de indexación.
La ley de Emergencia Económica 25.561 pesificó los contratos y estableció una distinción entre los regidos por el derecho público y por el privado. En el primer caso, se dejaron sin efecto las cláusulas de ajuste y se autorizó al Ejecutivo a renegociar. Mientras que para los regidos por el derecho privado se estableció la pesificación y la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), que varía en función del índice de precios al consumidor. Los contratos de interconexión tienen un carácter especial porque son entre privados, pero al tener que ser registrados en la Secretaría de Comunicaciones quedan sujetos a la regulación estatal. Aprovechando esta condición, los operadores entrantes le pidieron al Gobierno que no se aplicara el CER porque eso les provocaría una fuerte suba de costos cuando sus ingresos estaban congelados de hecho, ya que si bien tienen libertad para fijar precios, en un mercado donde las dominantes concentran un porcentaje superior al 75 por ciento en sus antiguas regiones de exclusividad y tienen las tarifas congeladas sólo se puede competir con tarifas más bajas.
La Secretaría de Comunicaciones nunca se expidió sobre el tema y el CER se comenzó a cobrar. Luego los contratos de interconexión directamente se dolarizaron, con una cláusula donde se aclara que los precios se deben renegociar si el dólar permanece por debajo de 2,80 o por encima de 3,50 pesos por un período mayor a diez días. El dólar superó la barrera de los 3,50 pesos a comienzos de año, situación que encareció la interconexión perjudicando a los operadores más chicos, pero la situación todavía no se revisó. Mientras tanto, el análisis de costos incrementales de largo plazo que debería tomarse en cuenta para fijar el precio del “peaje” brilla por su ausencia.
- El papel de la telefonía celular. Otra ventaja que tienen Telefónica y Telecom con relación al resto de los operadores (a excepción de Telmex que controla Claro) es que poseen una empresa de telefonía celular cada una. Ese mercado tiene precios desregulados y les permite a las dominantes obtener ganancias extraordinarias que desequilibran cualquier tipo de competencia en telefonía fija. La situación se agudiza porque para comunicarse de un teléfono fijo a un celular no rige el Régimen de Interconexión sino el CPP (Calling Party Pays, “el que llama, paga”). Esto implica que un usuario de una cooperativa telefónica, por ejemplo, debe pagar 33 centavos el minuto para comunicarse con un móvil, cuando por llamar de un fijo a otro fijo se le cobra 4,7 centavos el pulso (que puede ser de dos o cuatro minutos, según la hora). En ese caso, la cooperativa es la encargada de cobrar los 33 centavos por minuto y sólo se queda con una comisión que va del 7 al 15 por ciento, pese a que la comunicación se pudo realizar, en parte, porque esa cooperativa monto la red. El resto se lo debe transferir a Telecom Personal, Movistar (Telefónica) o Claro.
- Portabilidad numérica. Este mecanismo incentiva la migración de los usuarios de una empresa a otra porque les permite conservar su número telefónico aunque cambien de compañía, algo que está vedado en la actualidad. Para el segmento corporativo, esa posibilidad es fundamental, porque muchas veces desisten de cambiar debido a los costos que insume publicitar un nuevo número telefónico. La portabilidad está contemplada en el decreto 764/2000, pero nunca se reglamentó. Lo único que se hizo en los últimos ocho años, ocurrió el pasado 22 de enero cuando el secretario de Comunicaciones, Lisandro Salas, ordenó a través de la resolución 8/09 la creación de una Comisión de Trabajo ad hoc, con el fin de elaborar el anteproyecto del régimen de portabilidad numérica dentro de un plazo de 120 días. Luego se supo que el Gobierno tomó esa decisión porque la Justicia estaba por intimarlo. De hecho, el pasado 26 de marzo el juez Enrique Lavié Pico, del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 6 le ordenó al Gobierno que disponga en no más de 90 días la portabilidad numérica en la telefonía móvil al hacer lugar a una acción de amparo colectiva promovida por la Unión de Usuarios y Consumidores.
- Desagregación del bucle local. En el artículo 13 del Reglamento Nacional de Interconexión, incluido en el decreto 764/00, se estableció que los prestadores con poder dominante “deberán facilitar el acceso al bucle de abonado, si fuera técnicamente razonable, en los plazos, condiciones y precios acordados libremente entre las partes o que determine la Autoridad de Aplicación en caso de desacuerdo”. Pese a ello, ese punto tampoco se reglamentó imposibilitándole a los operadores más chicos usar las conexiones montadas por los dominantes que enlazan las centrales con las instalaciones de los clientes. Sólo pueden prestar el servicio montando su propio enlace, pero los ingresos que pudieran llegar a obtener, por ejemplo, ofreciendo telefonía básica a los hogares no justifica la inversión. Telefónica y Telecom, en cambio, llegan a los hogares porque heredaron la red construida por Entel y porque invirtieron aprovechando las ventajas que implicaron los diez años de monopolio.
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