Mar 07.07.2009

ECONOMíA  › DEFENSA DEL CONSUMIDOR CONDENó A LA DISTRIBUIDORA POR MALTRATAR A SUS USUARIOS

“Trato indigno” de Edenor a sus clientes

La empresa eléctrica pegó carteles con la leyenda “cliente moroso” en los medidores de usuarios que se habían negado a asumir el último aumento de tarifas. Defensa del Consumidor aplicó la nueva ley de protección de los usuarios y sancionó a la compañía.

› Por Sebastián Premici

La Subsecretaría de Defensa del Consumidor condenó a Edenor por pegar carteles con la leyenda “cliente moroso” en los medidores de usuarios de la compañía que habían rechazado pagar los aumentos tarifarios dispuestos por la Secretaría de Energía. Quienes no abonaron esos incrementos lo hicieron amparados en una medida cautelar impulsada en su momento por el ex defensor del Pueblo, Eduardo Mondino. Defensa del Consumidor señaló que los carteles violaron el artículo 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240), por lo que obligó a la compañía a remover las pegatinas. “Lo que se condenó fue el trato indigno hacia los clientes de Edenor”, resumió a Página/12 el abogado Claudio Boada, integrante de Unión de Usuarios y Consumidores, entidad que denunció el hecho. Este caso tiene la particularidad de que por primera vez se aplica aquel artículo de la reformada ley de protección de los usuarios, aprobada a principios del año pasado, luego de un fuerte lobby empresario en su contra.

“La empresa Edenor habría desplegado conductas que colocaron a los usuarios del servicio y clientes de la firma en situaciones vergonzantes y vejatorias ante el resto de sus vecinos y de la comunidad”, señaló el fallo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, fechado el pasado 18 de junio, cuyo número de expediente es 0245182/2009. Producto de la violación a la ley 24.240, el organismo dispuso la remoción de esos carteles en el término de cinco días luego de publicada la sanción. Página/12 se comunicó con Edenor, adonde manifestaron su desconocimiento del fallo de Defensa del Consumidor.

La dependencia que conduce María Lucila “Pimpi” Colombo llegó a esta resolución luego de una denuncia de la Unión de Usuarios y Consumidores. “Aquellos que no pagaron no lo hicieron por desinterés, sino amparados en las excepciones establecidas por el Ministerio de Planificación. Los carteles señalándolos como morosos no son más que un método de presión por parte de Edenor”, indicó a este diario Boada.

Las pegatinas fueron detectadas en Barrio Norte y en Villa Celina. En uno de los casos, un usuario solicitó ante la compañía la excepción del aumento y realizó un pago a cuenta de su factura de luz. “La empresa no sólo no le tomó la excepción, sino que tampoco aceptó el pago a cuenta. Con el agravante de que al otro día apareció el cartel de moroso”, denunciaron a este diario desde la asociación de consumidores.

El artículo 8 bis de la ley 24.240 establece que “los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidantes”. Todo lo contrario a lo realizado por Edenor, según el dictamen de Defensa del Consumidor.

Según el especialista Roberto Zorzoli, la actitud de Edenor también violaría otros artículos de la ley 24.240. “El artículo 4 obliga a las empresas a dar información confiable y veraz. Si colocan un cartel diciendo que en ese domicilio vive un moroso, cuando en realidad no lo es, se está desinformando”, resumió Zorzoli.

Quienes decidieron no pagar los aumentos tarifarios lo hicieron avalados en una resolución judicial interpuesta por el ex defensor del Pueblo, Eduardo Mondino. El ex ombudsman presentó una medida cautelar para “suspender los efectos derivados de los aumentos tarifarios”, entre ellos la imposibilidad de que Edesur, Edenor y Edelap puedan recibir los aumentos y que se les prohíba cortar el suministro a aquellos clientes que no pagasen su factura. La jueza Cecilia Gilardi, del Juzgado Contencioso Administrativo Federal número 9, sólo aceptó este último punto.

Según indicó a este diario Boada, Edenor ya habría retirado los carteles. De no cumplirse con esta medida, Defensa del Consumidor estipuló una pena contemplada en el artículo 239 del Código Penal: de 15 días a un año de cárcel por desobedecer a un funcionario público.

La política intimidatoria de Edenor fue similar a la aplicada por otras compañías –como bancos y aseguradoras– que ante la falta de pago de un cliente envían cartas como cédulas judiciales a vecinos o empleadores, advirtió Boada.

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