ECONOMíA › LA CORTE FALLó SOBRE TICKETS
› Por Irina Hauser
La Corte Suprema estableció que los vales alimentarios forman parte del salario y deben ser tenidos en cuenta al momento de calcular las indemnizaciones por despido. Lo hizo en un fallo unánime que declara la inconstitucionalidad del artículo de la ley de Contrato de Trabajo que definía a los tickets como “beneficios sociales” que resultan “no remunerativos” y que tienen “como objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo”. El tribunal sostuvo que se debe considerar “salario” toda “ganancia” que el trabajador “obtiene del empleador con motivo o a consecuencia del empleo”. Según el abogado que intervino en el caso, de la sentencia surgiría que deben considerarse parte del sueldo otros ítem que proporcionan algunas empresas, como autos, cocheras, teléfonos celulares y cursos, entre otros.
En la práctica, los vales fueron incorporados al salario a partir de la sanción de la “ley de tickets”, en noviembre de 2007, que les dio carácter remunerativo. Progresivamente las empresas los fueron convirtiendo en dinero. Antes podían representar hasta veinte por ciento de la remuneración bruta. “El fallo va a beneficiar a toda la gente que, antes de la ley, hizo juicio por despidos injustificados contra empleadores que pagaban parte del sueldo de ese modo”, explicó a Página/12 el diputado Héctor Recalde (FpV), impulsor de aquella legislación.
La resolución suprema le da la razón a Aníbal Pérez, un ex gerente de supermercado Disco: la Justicia, en primera instancia, había reconocido que su indemnización debía incluir el valor de los tickets, pero la Cámara Laboral dio marcha atrás y ordenó reducir la compensación.
Según la mayoría de la Corte, “llamar a dichos vales ‘beneficios sociales’” o “prestaciones no remunerativas” –como lo hacía un inciso de la ley de Contrato de Trabajo, ya derogado– implica “una calificación poco afortunada, carente de contenido y un evidente contrasentido”. El fallo hace referencia a que debe ser atendida “la dignidad del trabajador”. Y agrega: “Es preciso y necesario que a la persona trabajadora le sea reconocido de manera tan plena como sincera, que se ha ‘ganado la vida en buena ley’, y que toda ganancia que obtiene del empleador con motivo o a consecuencia del empleo, resulta un salario”.
“Llamar a las cosas por su nombre, esto es, por el nombre que el ordenamiento constitucional les da, resulta un tributo a la ‘justicia de la organización del trabajo subordinado, principio rector a cuya observancia no es ajena la empresa contemporánea”, concluye el voto mayoritario, firmado por Ricardo Lorenzetti, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni. Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Carmen Argibay fallaron en el mismo sentido pero usaron argumentos diferentes.
Aunque los vales alimentarios ya no sean un tema para las empresas, el abogado de Pérez, Gustavo Ciampa, señaló a Página/12 que el fallo podría tener un alcance más amplio: “La Corte dice que todo lo que el trabajador perciba e implique una ganancia, ya sea porque aumenta su patrimonio o le ahorra un gasto, es remuneración. Y esto puede comprender autos, planes de compra de autos, teléfono celular, cochera, cursos, lo que sea. Todo esto debería ser considerado parte del salario no sólo al calcular una indemnización sino las vacaciones y el aguinaldo. No son dádivas. Es parte, dice la Corte, de la dignidad del empleado”. Según Recalde, el fallo le da respaldo para promover un nuevo proyecto que limite las sumas no remunerativas cuando se firma un convenio colectivo.
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