ECONOMíA › EL MINISTRO DE ECONOMIA FIRMO EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL REGIMEN IMPOSITIVO
La iniciativa fue girada al Congreso. Las modificaciones entrarían en vigencia el 1º de enero próximo. El tope de facturación anual pasa a 200 mil pesos para las personas y 300 mil para las pymes. Sube el aporte jubilatorio y a las obras sociales.
El ministro de Economía, Amado Boudou, firmó ayer el proyecto de ley que modifica el régimen de monotributo. La norma que fue elevada para su tratamiento en el Congreso prevé nuevas categorías de contribuyentes e incrementos en el aporte jubilatorio y a las obras sociales. Aumentan también los topes de facturación anual para profesionales y para la venta de bienes. Con el objetivo de promover el empleo, el proyecto contempla nuevas categorías para sujetos adheridos cuyos ingresos brutos lleguen a 300 mil pesos. La iniciativa otorga mayores beneficios para permitir la inserción laboral formal en las empresas. El Gobierno pretende sumar alrededor de 400 mil contribuyentes –pequeños comercios e industrias– si se aprueban los cambios. Si se sanciona este año, entrará a regir el 1º de enero próximo. Estos son los puntos principales:
- Se dispone una nueva tabla de categorías en función de los parámetros de ingresos brutos y magnitudes físicas –superficie afectada a la actividad y energía eléctrica–, que quedan en: A) hasta 12 mil pesos, B) hasta 24 mil, C) hasta 36 mil, D) hasta 48 mil, E) hasta 72 mil, F) hasta 96 mil, G) hasta 120, H) 144 mil, e I) hasta 200 mil. El impuesto integrado que deberán pagar mensualmente cada contribuyente va de 33 pesos a 1600 pesos. Para los monotributistas con empleados a su cargo, la categoría J (con un empleado) es para aquellos que facturan hasta 235 mil pesos, la K (dos empleados) hasta 270 mil, y la L (3 empleados) hasta 300 mil.
- Se incrementa la suma fija del aporte jubilatorio, la cual se traslada a 110 pesos de los actuales 35. Mientras que para las obras sociales el incremento va de 46,75 a 70 pesos.
- Se eximirá de todos los aportes a los sujetos que simultáneamente con la actividad por la cual adhieran al régimen se encuentren realizando una actividad en relación de dependencia y aporten al régimen nacional o provincial previsional.
- Se faculta a la AFIP a modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría, así como las cotizaciones previsionales fijas, en una proporción que no podrá superar el índice de incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil, o del índice de movilidad de las prestaciones previsionales.
- Se adecua el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Se deberá pagar un aporte de 46,75 con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud. Un aporte adicional de 39 pesos con destino al régimen nacional de obras sociales. Un diez por ciento del total de ambos se destinará al fondo solidario de redistribución.
- Los contribuyentes que hayan renunciado o hayan sido excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes con anterioridad a la vigencia de esta ley –sin que transcurrieran tres años desde que ocurrió–- podrán ingresar en tanto reúnan los nuevos requisitos y condiciones previstas.
- El precio máximo unitario de venta, sólo en los casos de venta de cosas muebles, no debe superar el importe de 2500 pesos para estar incluido en el régimen.
- Se autoriza al Ejecutivo nacional a bonificar –en una o más mensualidades– hasta un 20 por ciento del impuesto integrado total a ingresar en un ejercicio anual, a aquellos pequeños contribuyentes que cumplan con una determinada modalidad de pago o que guarden estricto cumplimiento con sus obligaciones formales y materiales.
- Quedan excluidos de pleno derecho los contribuyentes cuando adquieran bienes o realicen gastos de índole personal por un valor incompatible con los ingresos declarados, cuando los depósitos bancarios resulten incompatibles con ingresos declarados a los fines de su categorización.
- El nuevo régimen de promoción del trabajo establece un pago a cuenta de las cotizaciones previsionales comprendidas en un año calendario, al término del cual el trabajador podrá completar los importes faltantes para ser considerado aportante regular.
- Se exime a estos trabajadores del impuesto integrado y se les da la opción a acceder a la cobertura de salud.
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