La Sala III de la Cámara de la Seguridad Social ratificó la legalidad del traspaso de fondos de afiliados a las ex AFJP a la Anses. Mediante un fallo dividido, la Cámara rechazó el planteo de afiliados al anterior sistema de capitalización que pedían la devolución de recursos transferidos al régimen de reparto. Dos jueces señalaron que “no hay un derecho de propiedad del afiliado sobre el saldo producto de su aporte individual obligatorio”. En disidencia, el tercer integrante del cuerpo se había pronunciado por ordenar a la Anses que reintegre al titular de la cuenta de capitalización el excedente sobre lo que debería haber aportado al régimen de reparto. Pero el criterio que se impuso fue que “no existe perjuicio atendible derivado de la unificación del sistema previsional y la eliminación del régimen de capitalización”, convalidando así el traspaso de fondos de las AFJP a la Anses.
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