Jue 28.11.2002

ECONOMíA  › IMPULSAN EN DIPUTADOS CAMBIAR LA LEY DE EMERGENCIA

Atajo para dar el ajuste de tarifas

La Comisión de Combustibles de Diputados se propone modificar los artículos de la Ley de Emergencia Económica que impiden el aumento de las tarifas de los servicios públicos. Se trata de la legislación utilizada para frenar en la Justicia los embates gubernamentales para satisfacer las demandas empresarias. El argumento, sin embargo, es que de esta manera se allanará la convocatoria a audiencias públicas, actualmente trabada por la Justicia.
“El Congreso debe modificar el artículo 8 de la Ley de Emergencia (Pública y de Régimen Cambiario) para permitir que los incrementos estacionales o reclamados por los prestadores para el funcionamiento operativo, se resuelvan por los mecanismos de las leyes vigentes para cada servicio”, propuso el titular de la Comisión, Arturo Lafalla (PJ Mendoza). El texto del mencionado artículo dice: “mantiénense derogados a partir del 1º de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios”.
Vale recordar que evitar la indexación de las tarifas públicas formaba parte del núcleo del espíritu de la norma sancionada, la que además, hasta ahora no ha sido cumplida, como lo demuestran, por ejemplo las indexaciones estacionales concedidas a la electricidad y la redolarización de las tasas de aeropuertos.
Según Lafalla conseguir esta corrección “repondría” en vigencia las leyes que regulan la actividad eléctrica y la del gas, que no están derogadas. “Me parece que ese es el mecanismo sensato, legal, sin excluir ningún poder público y sin perjudicar al usuario para resolver este conflicto”, definió.
La convocatoria a audiencias públicas está frenada por la Justicia por pedido de los usuarios y el Gobierno analiza la posibilidad de conceder un aumento tarifario por decreto, lo cual sería ilegal si no se deroga previamente el artículo 8.

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