ECONOMíA › TEMAS DE DEBATE: INVERSIóN EXTRANJERA DIRECTA
Las estrategias oficiales para seducir al capital extranjero fueron un rasgo distintivo en los ’90. Cristina Fernández de Kirchner parece querer reeditar esa fórmula de la mano de Boudou. Los especialistas advierten sobre los riesgos que implica.
Producción: Tomás Lukin
Por Andrés Asiain *
Ante el impacto de la crisis de Estados Unidos muchos dirigentes de nuestro país ven, nuevamente, la salvación en una mejor relación con el capital extranjero. Reabrir el canje del 2005 a los bonistas extranjeros que no quisieron participar, acordar con el Club de París, permitir el monitoreo de la economía por funcionarios del FMI, son los pasos para amigarse con los mercados financieros recompuestos para cualquier nueva aventura especulativa gracias a los billones de dólares que la reserva federal norteamericana les regaló. Pero, ¿por qué mendigar “inversiones” extranjeras mientras dejamos que se fuguen más de 42.000 millones de dólares en menos de dos años?
Frente a esa pregunta valen las enseñanzas que diera Raúl Scalabrini Ortiz allá por el ’30 a quienes ante la crisis ponían sus esperanzas en estrechar las relaciones con Inglaterra. Este economista sin diploma, se encargaría de desmitificar el papel que había tenido el capital inglés en nuestro desarrollo como nación. Los ferrocarriles, la deuda pública, la banca, en manos de capitales británicos se habían formado con ahorros nacionales. El imperio se construía con el trabajo de su colonia, capitalizado a su favor gracias a la “arquitectura financiera” que regía nuestra economía. La salida de la crisis no se encontraba en el capital inglés, sino en un cambio de las reglas del juego que permitiera apropiarnos de nuestros propios ahorros.
La situación es la misma en el presente. Somos una nación que produce más que lo que gasta, financiando en términos reales el exceso de gasto de las potencias que “viven con lo nuestro”. Sin embargo, estamos fuertemente endeudados y la mayor parte de las empresas son propiedad de extranjeros. La paradoja se resuelve cuando nos damos cuenta de que por cada dólar que entró en términos de deuda externa e inversiones extranjeras salieron más a causa de la fuga de capitales, los pagos de intereses y las utilidades remitidas por las empresas multinacionales. Así se explica algo que sorprendería a cualquier argentino del común: la Argentina es acreedora neta del resto del mundo. En el año 2008, nuestros activos externos (la plata de los argentinos en el exterior y las reservas del Banco Central) superaban nuestros pasivos (deuda externa y empresas en manos de extranjeros) por 58.536 millones de dólares.
La clave para superar la crisis y pensar en un proyecto de nación sigue siendo la apropiación de nuestros propios ahorros. En ese sentido, me detendré en algunas leyes vigentes que regulan al capital extranjero. Empecemos por la ley de inversiones extranjeras (Ley 21.382), sancionada durante la última dictadura militar y que se encuentra, aún hoy, vigente.
Esta legislación otorga los mismos derechos a una empresa extranjera que a una nacional. No impone casi ningún límite de sectores que pueden ser propiedad de extranjeros, les permite transferir utilidades, dividendos e, incluso el capital, en cualquier momento y casi sin restricciones, les abre el acceso al crédito interno, consagra una ficticia independencia jurídica entre la casa matriz y su sucursal en Argentina, que le permite desentenderse en caso de problemas, entre otras.
Con esta ley, la dictadura reemplazó la de radicaciones extranjeras de 1973 (Ley 20.557) anulando toda una serie de regulaciones que se apoyaban, simplemente, en la sensatez. Sin detenernos en los sectores en que no se permitía la apropiación por extranjeros (como en los medios de comunicación, servicios públicos y la banca), o en las normas ambientales y sociales que debían cumplir, cito textual una sola: “Que los bienes o servicios a producir posibiliten una sustitución de importaciones o sean objeto de exportaciones a través de un compromiso expreso, debiendo dejar un beneficio neto para el país en cuanto al balance de divisas de la radicación, computándose para su cálculo de probables egresos o repatriación de capital, utilidades, amortizaciones, intereses, regalías, importaciones –incluso las indirectas a través de los insumos– y otros egresos.” ¿Cuántas de las crisis que sufrimos en las últimas décadas se hubieran evitado si hubiera estado vigente tan elemental cláusula?
La falta de la menor regulación del capital extranjero que nos dejó la dictadura fue reforzada durante los noventa con la firma de Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) con 57 países. En ellos se llega a la renuncia de la soberanía jurídica, violando la Constitución Nacional y poniendo por sobre los tribunales argentinos al Ciadi, que funciona en el marco del Banco Mundial y falla sistemáticamente a favor de las empresas multinacionales. La Argentina tiene en ese tribunal 29 juicios pendientes de resolución. De los 57 TBI firmados por nuestro país, 51 se encuentran vencidos y requieren para su anulación que el Congreso nacional los denuncie. Mientras no lo hagan seguirán renovándose automáticamente.
* Profesor de la FCE-UBA e investigador del Cemop.
Por Leonardo E. Stanley *
Los últimos 20 años fueron testigos de un notable crecimiento en los flujos de inversión extranjera directa (IED), expansión que también beneficia al mundo en desarrollo. Pero, a excepción de los acuerdos surgidos en el marco de la Ronda Uruguay, los avances en materia multilateral resultaron escasos. Ante esta situación se termina de consolidar un esquema institucional de carácter bilateral (los Tratados Bilaterales de Inversión o TBI) que luego se expanden a nivel regional (Capítulos de Inversión en los Tratados de Libre Comercio).
Lo anterior terminó por incentivar una mayor conflictividad. A diferencia de lo que se observa en el ámbito comercial, donde las disputas continúan siendo dirimidas entre Estados soberanos, aquí los inversores pueden demandar al país huésped de manera directa ante un tribunal arbitral. Esto ha llevado al Ciadi a cobrar gran notoriedad y a la Argentina a convertirse en su figura estelar. Con posterioridad, el esquema comienza a ser utilizado por un grupo de inversores extranjeros con intereses en Bolivia, Ecuador y Venezuela, tras el proceso de transformación institucional iniciado por estos países. Aunque debe reconocerse que el esquema mostró escaso interés entre los inversores, lo cual destaca la menor relevancia que adquieren las normas y los contratos cuando la disputa involucra activos estratégicos.
Pese a lo generalizado del esquema, las disputas sólo afectaron a un grupo de países en desarrollo. Prácticamente no existen disputas que involucren a países del Sudeste asiático, y por cierto ninguna tiene a China como parte demandada. A diferencia de lo observado en Latinoamérica, muchos de estos países mantuvieron sus trabas a la IED entrante. En aquellos donde la llegada de inversores fue relevante, la ausencia de conflictividad podría explicarse en la relevancia del sector manufacturero como destino de la inversión tanto como por el mayor protagonismo que tuvieron los inversores intrazona. China merece un comentario aparte. A partir del año 1992, este país comienza un proceso de apertura económica al tiempo que se embarca en una fuerte “carrera por el señalamiento” que la lleva a firmar más de 120 TBI. Pese a todo no ha tenido demandas ante los tribunales arbitrales internacionales. Ello porque las garantías formalmente otorgadas en los acuerdos terminaron siendo nulas. Sólo recientemente China reconoce la jurisdicción del Ciadi, y permite a los inversores recurrir a los tribunales arbitrales para ventilar sus pleitos, y no sólo discutir el monto otorgado al momento de la expropiación. Más cercano a la Argentina se podría mencionar el caso de Brasil, que mantuvo una actitud mucho más cautelosa en materia institucional. El Congreso del vecino país nunca llegó a ratificar los TBI firmados, ni el país reporta como miembro del Ciadi. Los ejemplos previos destacan cómo un grupo de países emergentes ha podido diferenciarse y utilizar su poder de negociación para obtener mayores concesiones de los inversores extranjeros. Ciertamente su comportamiento también les permitió disminuir los riesgos de verse envueltos en costosas disputas legales.
Desde la salida de la posguerra, la relación entre inversores extranjeros y países huéspedes ha mostrado una naturaleza cíclica. Esto refleja la imposibilidad en alcanzar algún tipo de consenso entre países exportadores e importadores de capital. Ello también explica por qué se generaliza un esquema contractual de carácter bilateral con marcado sesgo pro-inversor. Ante esta situación, y dado los crecientes costos que deben enfrentar los países en desarrollo, se ha instalado un debate acerca de la legitimidad que muestra este tipo de esquema. Esto es lo que ha llevado a un grupo de países de la región a abandonar el esquema, y reclamar un “nuevo orden” en la materia. El resto no ha alzado la voz, aunque algunos países sí han propiciado una renegociación contractual. La excepción es Brasil, país que hasta el momento ha desestimado dicho espacio, priorizando la mejora de sus instituciones.
Históricamente, las crisis no sólo generan fuertes cambios en materia económica sino también en materia institucional. El planteo por una nueva arquitectura financiera va en esta dirección. Sin embargo, parece escaso el interés por avanzar hacia una nueva institucionalización en materia del tratamiento a la inversión extranjera. ¿Es factible que esto cambie? La irrupción de un marco multilateral no parece factible. Sí podría pensarse en recrear una propuesta a nivel regional. Sin embargo, su éxito estará dado por el interés que muestre Brasil en participar de la misma. Valga aclarar que la búsqueda de un nuevo marco normativo implica reconocer una relación más equilibrada entre las partes, lo cual impone mayores obligaciones a los inversores, pero también implica evitar la irrupción de conductas antojadizas por parte de los gobiernos locales.
* Investigador adjunto del Cedes.
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