ECONOMíA › LA JUSTICIA HABILITó LA SUBA DEL ABONO DE LA TV PAGA
› Por Fernando Krakowiak
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones Civil y Comercial anuló el martes la medida cautelar a través de la cual la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) había frenado por sesenta días el aumento en el abono de la televisión paga. Los magistrados consideraron que el único organismo facultado para tomar una acción de esas características es el Tribunal de Defensa de la Competencia, pero el mismo no está conformado. Por lo tanto, las empresas podrán aplicar las subas.
La CNDC emitió una resolución el pasado 21 de enero donde les ordenó a las empresas de televisión paga que se abstengan de aplicar ajustes por un plazo de sesenta días y que en caso de haberlo hecho que retrotraigan la situación. En los considerandos, el organismo citó artículos periodísticos donde se informaba sobre aumentos de precios de entre 6 y 10 por ciento. “Esos hechos dieron cuenta de la existencia de actos realizados no ya por un actor individual del sector de la TV paga, sino por los principales operadores y entidades que los agrupan, tendientes a la fijación presuntamente concertada de los precios del servicio”, afirmó la CNDC.
Cablevisión (Grupo Clarín) apeló la resolución y obtuvo luz verde por parte de la Cámara, en un fallo firmado por los magistrados Ricardo Víctor Guarinoni, Graciela Medina y Alfredo Silverio Gusmán, este último en disidencia. Al igual que ocurrió en el caso de Telecom Italia, empresa que fue intimada a desinvertir en el país por la CNDC, la Justicia argumentó que la comisión antimonopolio no está facultada para dictar ese tipo de medidas y le exigió al Gobierno que conformé el Tribunal de Defensa de la Competencia.
En el país existen leyes antitrust desde 1933, pero la mayoría de las veces fueron burladas por los grandes capitales o redactadas para que pudieran expandirse con tranquilidad, tal es el caso del decreto ley 22.262 de 1980 que creó la CNDC, elaborado por el ex ministro de Economía de la dictadura José Alfredo Martínez de Hoz. En 1999 el Estado sancionó una nueva Ley de Defensa de la Competencia que contempla la penalización de prácticas anticompetitivas y regula las fusiones de empresas. Sin embargo, el Tribunal de Defensa de la Competencia previsto en esa legislación nunca se conformó y la aplicación siguió recayendo en la CNDC. La no conformación del Tribunal resultó funcional a los intereses de las empresas, porque la CNDC tuvo un accionar pasivo frente a la concentración de los distintos mercados. Sin embargo, el año pasado el Gobierno decidió darle protagonismo y el ente empezó a actuar con mayor celeridad. Por ese motivo, a partir de ahora todas las empresas que son intimadas impugnan su accionar y reclaman la conformación del Tribunal, para ganar tiempo.
El Gobierno aún no decidió como resolver el obstáculo que se le plantea. Si crea el Tribunal, el organismo podría aplicar las medidas que ahora la Justicia le frena a la CNDC, pero perdería el control político del área porque sus miembros deben ser designados por concurso de antecedentes y oposición y tienen autonomía relativa. Ahora, en cambio, la CNDC responde al secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno. El problema es que al Gobierno tampoco le sirve tener el control de un ente sin poder de fuego.
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