ECONOMíA › “QUEREMOS QUE LOS EVASORES TAMBIéN TENGAN TRAJE A RAYAS”, DIJO CRISTINA KIRCHNER
La reforma a la ley penal tributaria que el Gobierno enviará al Congreso tiene como objetivo, en términos figurativos, que “los evasores también tengan traje a rayas”. La frase de la presidenta de la Nación aludía al endurecimiento de las penas de prisión para los evasores de impuestos. El menú delictivo del nuevo régimen penal tributario que se propondrá al Parlamento es amplísimo, con penas sugeridas de acuerdo con el siguiente detalle:
- Evasión tributaria simple. Declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, por acción u omisión. Prisión de 2 a 6 años (por montos de evasión superior a un millón de pesos por año, por todos los impuestos).
- Evasión tributaria agravada. Por interpósita persona, utilización fraudulenta de beneficios fiscales o utilización de factura o documento falso. Prisión de 3 años y medio a 9 años (elimina montos).
- Aprovechamiento indebido de devoluciones, estímulos y subsidios, nacionales o provinciales mayores a 200 mil pesos por ejercicio anual. Prisión de 3 años y medio a 9 años.
- Obtención fraudulenta de beneficios fiscales (la mera obtención del instrumento constituye delito). Prisión de 1 a 6 años.
- Apropiación indebida de tributos por agentes de retención o percepción (monto superior a 20 mil pesos mensuales, incluyendo tributos provinciales y de la ciudad de Buenos Aires). Prisión de 2 a 6 años.
- Evasión previsional simple de aportes y contribuciones (nacionales o provinciales por más de 50 mil pesos por mes). Prisión de 2 a 6 años.
- Evasión previsional agravada, por la interposición de personas. Prisión de 3 años y medio a 9 años (elimina montos como agravantes).
- Apropiación indebida de recursos de la Seguridad Social (empleador, agente de retención o de percepción, por montos superiores a 20 mil pesos). Prisión de 2 a 6 años.
También se promoverá la modificación de otras normas que sustituían la pena de prisión para los evasores. Se propone derogar la extinción del proceso por pago (prevista en el art. 16 de la Ley 24769), impedir la “probation” a los delitos aduaneros y tributarios (art. 76 bis del Código Penal) y que sólo quede exento de responsabilidad penal aquel que pague en forma espontánea sin requerimiento de la AFIP. Ricardo Echegaray, titular de la AFIP, señaló que con la reforma “estamos dotando al Poder Judicial de una herramienta renovada para perseguir básicamente a los grandes evasores”.
(Versión para móviles / versión de escritorio)
© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux