Vie 20.08.2010

ECONOMíA  › SHELL NO BAJO LA NAFTA. PRESENTO UN RECURSO JUDICIAL

Ni un centavo atrás

La petrolera objetó la aplicación de la Ley de Abastecimiento dispuesta por el Ejecutivo. Hasta que no se pronuncie la Justicia, no resigna los dos aumentos que aplicó en agosto.

Las pizarras de Shell exhibían ayer los precios sin modificar, aunque con menos clientes.
Imagen: DyN.

La petrolera Shell no acató lo establecido por el Gobierno a partir de la aplicación de la Ley de Abastecimiento y los precios de las naftas no bajan. Para legitimar ese curso de acción, la multinacional angloholandesa rompió el silencio y presentó ayer una medida cautelar en la Justicia solicitando la suspensión de la decisión del Ejecutivo. La resolución publicada en el Boletín Oficial el miércoles obliga a retrotraer el valor de los combustibles en todos los eslabones de la cadena de producción a los vigentes el 31 de julio último. La medida impacta solamente sobre Shell entre las marcas principales, ya que es la única firma que aplicó aumentos desde ese momento. El resto lo hizo antes y en menor magnitud. Aunque sus cañones apuntan a la resolución judicial, la empresa también elevó un recurso administrativo ante la Secretaría de Comercio Interior que encabeza Guillermo Moreno.

La Ley de Abastecimiento, vigente desde 1974, le permite al Ejecutivo establecer precios mínimos y máximos, obligar a las empresas a que produzcan de acuerdo con los requerimientos del mercado interno y hasta prohibir o limitar las exportaciones. La resolución oficial que no reconoce e intenta voltear Shell, empresa con la cual el Gobierno mantiene una disputa histórica, obliga a la firma a bajar los precios de sus naftas amparándose en esa legislación.

El recurso judicial para suspender la medida presentado por la firma que preside Juan José Aranguren sostiene que la resolución publicada en el Boletín Oficial es ilegítima y “contraviene el ordenamiento legal vigente en el sector, establecido por normas de mayor jerarquía”. Ese último cuestionamiento se escuda en la suspensión de la ley establecida por Carlos Menem en 1991. Pero en octubre de 2007, el entonces procurador del Tesoro Osvaldo Gugliemino ratificó su vigencia. Precisamente, los expedientes iniciados por Moreno y que concluyeron en multas para la empresa se basaron en la decisión de Gugliemino. Por su parte, la compañía petrolera postula que, “debido al carácter urgente de nuestro requerimiento, aguardamos para el día de mañana (por hoy) una resolución judicial, a partir de lo cual adoptaremos las medidas que correspondan”.

A pesar de que la obligación de retrotraer los precios está vigente, los precios no bajaron. “En la práctica todavía no hubo ninguna baja en el precio del combustible”, afirmó el presidente de la Federación de Entidades de Combustibles de la provincia de Buenos Aires (Fecoba), Luis Malchiodi. Shell dispuso aumentos en todas las estaciones que llevan su marca el 2 de agosto y las expendedoras que son operadas por la misma petrolera volvieron a subir los precios diez días después, el jueves 12. El primer aumento fue de 4 centavos para la nafta súper, uno para la premium y el diésel VPower y 4 en el gasoil. En la segunda oportunidad elevó 3 centavos el litro de súper y 2 centavos el gasoil común.

El resto de las petroleras –YPF, Esso y Petrobras– también subieron el precio de los combustibles, aunque antes de la fecha límite que especificó Comercio Interior al momento de recurrir a la Ley de Abastecimiento. El promedio de los aumentos ronda el 20 por ciento y el precio de las naftas súper se acerca a un dólar por litro. Esso ajustó los valores por última vez el 30 de julio, Petrobras lo hizo el 19 de junio e YPF el 12 de junio. De todas formas, aun si se llega a aplicar la medida, el precio del combustible en las estaciones de servicio Shell en la ciudad de Buenos Aires seguirá siendo el más alto del mercado.

La resolución publicada en el Boletín Oficial que Shell ignora estableció que “las empresas deberán cubrir de forma razonablemente justificada, con los precios establecidos, el total de la demanda de combustibles líquidos”, respetando “como mínimo los volúmenes abastecidos en igual mes del año inmediato anterior” con una corrección “de acuerdo con el incremento en el nivel de actividad económica”.

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