Mar 25.01.2011

ECONOMíA  › EL ORGANISMO DE CONTROL DEL LAVADO REGULARá LA EMISIóN DE TARJETAS Y CHEQUES DE VIAJERO

Control de tránsito en la ruta del dinero

Por primera vez en el país, habrá un control para identificar maniobras fraudulentas con instrumentos habituales para este tipo de operaciones, pero que aquí no tienen inspección por no ser considerados dinero. Lo ordenó la UIF.

El Estado nacional regulará desde hoy la emisión de cheques de viajero y tarjetas de crédito. La medida fue dictada por la Unidad de Información Financiera (UIF) y publicada ayer en el Boletín Oficial. Es la primera vez que en el país este tipo de instrumentos tienen un seguimiento judicial con el objetivo de identificar maniobras fraudulentas orientadas al lavado de dinero y el narcotráfico, señalaron a este diario fuentes de la entidad reguladora. La iniciativa establece a los emisores de los cheques de viajeros y a los operaciones de tarjetas de crédito como “sujetos obligados” a detectar y reportar casos en que registren alguna transacción que consideren sospechosa. Para ello, la resolución definió una serie de circunstancias que deberían encender luces de alerta sobre operaciones con escasa transparencia.

Luego de que fueran alcanzados los principales focos de lavado de dinero en el país, como las remesadoras, los bancos, joyerías y locales de compraventa de antigüedades y empresas de reparto de caudales, la entidad que conduce José Sbattella comenzó a hilar más fino. Ahora apunta a las tarjetas de crédito y los cheques de viajero. Si bien su uso con fines delictivos no está extendido en el país, es uno de los principales canales en el mundo. La posibilidad de emitir tarjetas con valor monetario, de libre circulación y con poder cancelatorio, convierte a este instrumento en un foco a tener en cuenta. Lo mismo sucede con los cheques de viajero o de remesas.

Las tarjetas prepagas no son consideradas instrumentos monetarios, por lo que escapan a la norma de declarar montos superiores a los impuestos por la legislación aduanera para que se transporte en efectivo. Se estima que ese dinero ilegal proviene habitualmente de actividades vinculadas con el narcotráfico y la trata de personas.

La UIF estableció entonces las medidas y procedimientos que las empresas operadoras de tarjetas de crédito o de compra y las emisoras de cheques de viajero deberán observar. La resolución enumera una serie de circunstancias –a título enunciativo– que las entidades deberán tener en cuenta. Estos sujetos deberán reportar montos de las operaciones que no guarden relación con los precedentes, que sean inusualmente elevados o que involucren transacciones con “paraísos fiscales”. También deberán informar en el caso de una alta concentración de compras de un usuario en un establecimiento, clientes que se nieguen a proporcionar datos o documentos por la transacción, cuando se presenten indicios sobre el origen ilegal de los fondos, entre otros.

Además, existen algunas acciones que la UIF reconoce como indicios de un comportamiento sospechoso: solicitudes permanentes de elevar el límite de compra mensual, extracciones en efectivo por caja o cajero que realicen con tarjetas prepagas por un monto superior al 20 por ciento del saldo, pedido de extensiones a personas sin vínculo aparente, apertura de múltiples cuentas, donaciones frecuentes o cambios repentinos en su estilo de vida.

Los sujetos obligados deberán presentar varios reportes de acuerdo con los tiempos establecidos en la resolución. En el caso de reportes de operaciones sospechosas de lavado de dinero, tienen hasta 30 días desde la transacción; por Financiación del Terrorismo, hasta 48 días; y los reportes sistémicos se elevarán antes de los 15 días. La norma prevé que las empresas emisoras de los plásticos designen a un oficial de cumplimiento, que será el responsable de “velar por la observancia e implementación de los procedimientos y obligaciones establecidos por esta resolución”. También obliga a las firmas a confeccionar un Manual de Procedimiento, que deberá contar con las políticas coordinadas de control y prevención para las áreas operativas.

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