La Unidad de Información Financiera (UIF) modificó normas sobre lavado de dinero, relacionadas con las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra. La Resolución 2 publicada ayer en el Boletín Oficial define los conceptos de “Operación Inusual” y “Operación Sospechosa”, que deben ser reportadas a la UIF por las firmas, establece que el manual de procedimientos deberá estar siempre actualizado y disponible y determina la obligación de definir el perfil del cliente. También contempla que “en el caso de detectarse operaciones inusuales, se deberá profundizar el análisis de las mismas con el fin de obtener información adicional que corrobore o revierta las inusualidades”, entre otras regulaciones.
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