ECONOMíA › PROMETEN DEFINICIONES SOBRE NORMAS DE IMPORTACION
Cuando aún falta la reglamentación de las nuevas normas, en los próximos días serían convocadas las cámaras empresarias por la AFIP para explicar su funcionamiento.
› Por Javier Lewkowicz
Empresarios vinculados al comercio exterior se quejaron de la reglamentación que introdujo la AFIP para los importadores, a quienes obliga a informar al Gobierno sobre sus operaciones en forma previa a realizar la orden de compra. Como la norma todavía no está reglamentada, se desconoce una serie de aspectos formales que tendrán que terminar de definirse antes de febrero, cuando entre en vigencia. De todas formas, la AFIP tendrá reuniones con las distintas cámaras empresarias para explicar el funcionamiento que tendrá de ahora en más la operatoria importadora, confirmaron fuentes oficiales. Mediante el nuevo esquema, el secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, y su par de Comercio Exterior, Beatriz Paglieri, podrán tener un panorama minucioso de las importaciones.
La resolución 3252 de la AFIP creó una Declaración Jurada Anticipada de Importación, que afecta la compra de cualquier tipo de artículo producido en el exterior, salvo aquellos cuya entrada al país revista el carácter de “temporaria”, como son las mercancías que luego se exportan. Los importadores deberán informar a la AFIP sobre sus operaciones de manera previa a la emisión de la nota de pedido que utilicen para contactarse con el exterior. Los datos serán recogidos por Comercio Exterior, que se pronunciará en un lapso todavía no establecido. Tampoco se detalla en la resolución si esa dependencia oficial tiene que aprobar o no la operación.
De todos modos, se descuenta que, en la práctica, Moreno y Paglieri tendrán capacidad de veto sobre las importaciones que consideren que afectan la producción nacional, más allá del canal formal que terminen utilizando. En ese sentido también corre la solicitud que Moreno hizo a importadores para que le envíen vía mail una nota de pedido para que especifiquen sus planes de compra. Entre ese canal, la declaración jurada anticipada en AFIP, la información ex-post de cada operación y las reuniones con empresarios, el Gobierno administrará el comercio exterior con un panorama relativamente detallado.
Sectores empresarios se quejaron ayer de la resolución. “La medida agrega incertidumbre a la actividad. Hay dudas sobre los tiempos en los que –el Gobierno– puede responder o no responder a la declaración jurada, y no está muy claro si el nuevo régimen es un sistema informativo o de autorización”, manifestó el titular de la Cámara de Importadores (CIRA), Diego Pérez Santisteban. Por su parte, Enrique Mantilla, presidente de la Cámara de Exportadores (CERA), dijo que “no hemos encontrado en la Organización Mundial de Aduanas (OMA) ninguna recomendación por la cual antes de realizar una compra en el exterior se deba realizar una declaración jurada anticipada”. Pidió que “se suspenda la medida para abrir un período de consultas”, ya que, “en principio, la norma no responde a los compromisos regionales e internacionales a los cuales adhiere la Argentina”. La AFIP sostiene que el esquema, desde el plano formal, está avalado por las normas internacionales.
El margen de maniobra del Gobierno para realizar política comercial está limitado por las normas que impone a nivel internacional la Organización Mundial de Comercio (OMC), que trabaja en paralelo con la OMA. La OMC es manejada por los países desarrollados y busca que el comercio global tenga las menores trabas posibles, de modo que las multinacionales puedan operar fragmentando al máximo su proceso productivo en función de ventajas comparativas de cada región. Analistas consultados indican que ese organismo difícilmente pueda cuestionar la resolución, aunque sí estaría en condiciones de presionar al Gobierno si la operatoria comercial termina siendo como se especula, es decir, que Moreno y Paglieri frenen las importaciones que consideren superfluas o dañinas de la producción local.
El Gobierno quiere que los importadores que adquieren productos que no compiten con la producción local presenten planes de inversión y de exportación para compensar su ecuación comercial. El esquema de declaración jurada anticipada le permitiría realizar esas negociaciones antes de que el importador realice la orden de compra al exterior, de forma que generaría menos ruido entre los proveedores extranjeros que si la traba apareciera una vez que el proceso comercial ya está en curso.
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