ECONOMíA › INFORMACIóN DE COMPRAVENTA DE AUTOS, CAMIONES, óMNIBUS Y MAQUINARIA AGRíCOLA
Las operaciones superiores a los 300.000 pesos deberán incluir un detalle exhaustivo del “perfil del cliente”. Esta normativa está en línea con los reclamos del GAFI, entidad que evalúa la aplicación de las políticas antilavado del país.
La Unidad de Información Financiera, a cargo de José Sbatella, publicó ayer una resolución a partir de la cual las personas física o jurídicas que realicen operaciones de compraventa de vehículos, motos, camiones, ómnibus y maquinaria agrícola deberán aportar información al organismo para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Esto incluye todas las operaciones, sin importar el monto. Sin embargo, aquellas que superen los 300.000 pesos deberán incluir un detalle exhaustivo del “perfil del cliente”. Esta normativa está en consonancia con los reclamos del Grupo de Acción Financiera, entidad que evalúa la aplicación de las políticas antilavado de sus países miembros, entre ellos Argentina.
La resolución fue publicada ayer en el Boletín Oficial. Todos aquellos que realicen alguna de las actividades alcanzadas por el marco regulatorio deberán enviar un informe mensual a la UIF de las operaciones que realicen e informar sobre los movimientos inusuales y sospechosos, tal cual ya se viene realizando en otros sectores. La norma, que consta de siete capítulos, se enmarca en las distintas políticas para “prevenir e impedir el lavado de activos y la financiación del terrorismo”. Como parte de este objetivo, la UIF viene implementando una serie de estrategias que apuntan a la “identificación y conocimiento del cliente; a la elaboración de legajo de los clientes y el reporte sistemático de operaciones que puedan ser sospechosas, siempre siguiendo los parámetros de la ley 25.246, que es la que dio origen a la UIF.
“La política de ‘Conozca a su Cliente’ será condición indispensable para iniciar o continuar la relación comercial o contractual con éste. Dicha relación debe basarse en el conocimiento de sus clientes, prestando especial atención a su funcionamiento o evolución, con el propósito de evitar el lavado de activos y la financiación del terrorismo”, puede leerse en los fundamentos de la norma.
Antes de iniciar una relación comercial, los sujetos alcanzados por la ley deberán identificar al cliente para corroborar si son “personas expuestas políticamente, verificar que no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas”.
Esta nueva normativa incluye todas las operaciones que involucren compraventa de autos, camiones, ómnibus, maquinaria agrícola y vial, sin importar el monto. Pero las operaciones que superen los 300.000 pesos deberán incluir una “definición del perfil del cliente”. Este se hará sobre la base de “la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria”. De encontrarse “operaciones sospechosas”, los sujetos obligados tendrán un plazo máximo de 150 días corridos para informarla a la UIF.
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