ECONOMíA › CRITICAS AL CIADI, EN LA AUDIENCIA POR LA UNIFICACION DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
La discusión parlamentaria del nuevo código dio lugar a la participación de especialistas que cuestionaron los Tratados Bilaterales de Inversión y el rol del Ciadi, el tribunal arbitral del Banco Mundial. Reclamaron su anulación en la ley.
› Por Sebastián Premici
“Esta es una gran oportunidad para cerrar la puerta de los Tratados Bilaterales de inversión (TBI) y la pérdida de soberanía nacional que supone la relación con el Ciadi”, afirmó a Página/12 Arístides Corti, de la Asociación Argentina de Juristas. Durante una nueva jornada de las audiencias públicas para debatir la unificación del Código Civil y Comercial, el especialista solicitó incluir en el capítulo dedicado a los “contratos de arbitraje” una cláusula que limite la cesión de soberanía jurisdiccional en el caso de los TBI. Esto implicaría que ante un conflicto entre una empresa extranjera con el Estado nacional, el proceso de arbitraje se realizaría bajo la legislación argentina, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad con numerosas empresas de servicios.
Esta postura coincide con la expresada durante la primera audiencia de debate por el constitucionalista Eduardo Barcesat. Para el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, el capítulo sobre arbitraje no se mete con el Estado. “Los arbitrajes en el Ciadi surgen de tratados internacionales sobre protección de inversiones firmados en los noventa, no de contratos”, indicó el magistrado en un reportaje a Página/12 publicado el domingo pasado. El Ciadi es un tribunal arbitral que depende del Banco Mundial, y es adonde recurrieron varias privatizadas tras la devaluación y pesificación de tarifas de 2002.
El capítulo dedicado a los contratos de arbitraje define en su primer artículo que “hay contrato cuando las partes deciden someter a la decisión de uno o más árbitros todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual”. Durante su exposición, Corti recomendó que se incluyan en esa definición, de manera taxativa, los alcances del artículo 116 de la Constitución nacional.
“Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores el conocimiento y la decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y por los tratados con las naciones extranjeras”, sostiene el articulado de la Carta Magna.
El planteo que hizo Corti, que se complementa con el de Barcesat, apunta a “aprovechar el momento histórico” en que se está discutiendo la unificación de ambos códigos, con el objetivo de clausurar una etapa de “pérdida de soberanía económica iniciada en la década de 1990”. “En materia económica, la última palabra la debería tener la Corte y no un tribunal arbitral puesto por una empresa multinacional. En 1984, cuando la Argentina ratificó el Pacto de San José de Costa Rica, quedó claro que los temas económicos que atañen al Estado no pueden estar sujetos a una jurisdicción extranjera”, explicó Corti a este diario.
“Más allá del debate sobre la naturaleza contractual o no de los tratados de protección recíproca de inversiones, el proyecto no perjudica la posición del Estado argentino respecto de la ejecución de los laudos dictados por el Ciadi. Este proyecto no tiene nada que ver con los arbitrajes internacionales”, expresó ayer Julio César Rivera, presidente de la Asociación Argentina de Derecho Comparado.
Para Corti, la discusión sobre los contratos arbitrales dentro del nuevo Código Civil y Comercial debería incluir la cuestión de la jurisdicción nacional para casos de conflicto entre el Estado y empresas extranjeras. Y como complemento, el jurista sugiere impulsar un proyecto de ley que derogue los TBI.
A fines de 2008, la cantidad de Tratados ratificados por países latinoamericanos ascendía a 483, el 18 por ciento del total de tratados vigentes en el mundo. La Argentina suscribió 56 entre 1990 y 2002. Los países de la región recibieron el 35 por ciento de un total de 318 reclamos arbitrales registrados a esa fecha.
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