ECONOMíA › LA CORTE CONVALIDO EL ORDENAMIENTO DE CANALES DISPUESTO EN LA LEY DE MEDIOS
La Corte rechazó la pretensión de Multicanal y Cablevisión de negarse a respetar el ordenamiento de la grilla dispuesto inicialmente por el Comfer. El Alto Tribunal sostiene que la licenciataria deberá atenerse a lo dispuesto en la ley de medios.
La Corte Suprema de Justicia desestimó la demanda iniciada por Multicanal S.A. en 2008 en contra del ordenamiento de la grilla de canales de televisión por cable resuelto por el Comfer, el ente de control existente en aquella fecha. El Alto Tribunal consideró “inoficioso” pronunciarse en esta causa, al considerar que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), promulgada con posterioridad a la denuncia de Multicanal, ya estableció precisiones respecto de la forma en que debería materializarse el ordenamiento de las señales en la grilla. Por lo tanto, Cablevisión (continuadora de Multicanal) deberá ajustarse a lo dispuesto por la ley, conforme a lo resuelto por la Corte.
La firma Cablevisión se niega a cumplir el reordenamiento de la grilla ordenado por la LSCA y, para sostenerlo, llevó hasta la Corte el reclamo originalmente planteado por Multicanal contra la resolución del Comfer. Pero ayer chocó con el criterio del máximo tribunal, que juzgó falta de sustancia la demanda original. En aquélla se cuestionaban las facultades del Comfer para adoptar una decisión respecto de la grilla de programación. Pero ahora dicho ordenamiento está vigente por ley votada en el Congreso.
Sin embargo, en diferentes causas abiertas en distintos tribunales del país, Cablevisión extendió su interpretación objetando el ordenamiento de la grilla de programación dispuesto por la ley 26.522 (LSCA o ley de medios), entendiendo que el artículo 65 “afecta el derecho de los licenciatarios a fijar libremente el orden y contenido de las grillas de programación que emiten, lo cual se traduce en una afectación del derecho a la libertad de prensa y expresión, a la propiedad y a comerciar libremente”. Así lo expresó ante los tribunales de Bahía Blanca, en los que obtuvo una medida cautelar del juez federal Santiago Martínez (octubre de 2010), que ordena a la Afsca la suspensión de la aplicación de lo dispuesto en el señalado artículo 65, al considerar válidos aquellos argumentos.
Este criterio resultó más tarde rechazado en la Cámara Federal de la misma ciudad de Bahía Blanca (diciembre de 2010), que consideró, en contra de lo establecido por el juez Martínez, que “resulta claro que un licenciatario no posee un derecho adquirido a un orden de grilla de canales de televisión, porque el tema de radiodifusión está hondamente comprometido con el mejor o mayor criterio que la comunidad posee y reserva para sí”. De allí la importancia del fallo de la Corte, porque fija un criterio que termina con la ambigüedad de los tribunales menores, que tuvieron pronunciamientos tanto a favor como en contra de la pretensión de Cablevisión.
En el fallo conocido ayer, la Corte señala que “dicha ley (la 26.522) regula en forma integral la prestación de servicios de comunicación audiovisual y, en lo que ahora resulta de interés, en su artículo 65 legisla sobre los contenidos de la programación y, en particular, establece concretas disposiciones respecto del ordenamiento de la grilla de los operadores de servicios de televisión por suscripción de recepción fija”. “En consecuencia, al haberse sustituido las disposiciones contenidas en la resolución 227/08 (del Comfer, la cuestionada por Multicanal en la demanda original), resulta inoficiosa toda decisión respecto de su validez, ya que no se advierte la presencia de un interés actual que deba recibir una respuesta de esta Corte Suprema, frente a un planteo que ha devenido abstracto”, concluye.
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