ECONOMíA › AVANZA EL PLAN BONAERENSE PARA ERRADICAR EL DéFICIT HABITACIONAL
Aunque hay resistencia de sectores empresarios y sus expresiones parlamentarias, como Francisco de Narváez, el plan para construir viviendas populares sobre tierras cedidas por desarrolladores avanza hacia el Senado.
El Senado de la provincia de Buenos Aires se dispone a tratar la Ley de Acceso Justo al Hábitat, que obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados la semana pasada. La norma prevé atacar el déficit habitacional bonaerense a través de la construcción de viviendas, la contribución de un 10 por ciento de suelo para erradicar villas de emergencia y asentamientos precarios por parte de grandes desarrollos urbanos, como los countries, y brinda a los municipios la posibilidad de declarar zonas de “edificación prioritaria” en terrenos que pretenda expropiar para mejorar el acceso al suelo de los sectores populares. Sobre este punto se centraron las críticas de sectores enfrentados a la iniciativa. El diputado del Frente para la Victoria Alberto España, uno de los impulsores de la ley, negó que se extiendan atribuciones al Estado en relación con la capacidad de ejercer la potestad de expropiación. Si la norma logra la sanción por parte del Senado, se modificaría la Ley vigente 8912, dictada por la última dictadura militar en 1977.
En Diputados, el proyecto se aprobó por amplia mayoría, con apoyo de parte de legisladores del socialismo, GEN, Coalición Cívica, Peronismo Federal y un sector del radicalismo. La iniciativa fue presentada por diputados del Frente para la Victoria y Nuevo Encuentro, aunque motivó un esfuerzo general por llegar a una propuesta de consenso. El bloque Unión Celeste y Blanco, que responde al diputado nacional Francisco de Narváez, se opuso en la votación. Justificó que la norma “avasalla la propiedad privada” y que “busca profundizar las divisiones entre los argentinos”.
Los empresarios desarrolladores se manifestaron en contra de la iniciativa, que los afecta de manera directa, porque establece que clubes de campo, barrios cerrados, cementerios privados o emprendimientos comerciales de superficie mayor a cinco mil metros cuadrados “cederán como pago a cuenta de la determinación definitiva, sujeto a cómputo de equivalencia y valorización final” el diez por ciento del terreno total de los predios afectados o su equivalente en dinero o suelo urbanizable.
La crítica que se basa en un supuesto avasallamiento al “derecho a la propiedad” está vinculada con los artículos de la ley que brinda a los municipios la posibilidad de utilizar suelo que actualmente es de propiedad privada. “La potestad expropiatoria que posee el Estado no surge de la Ley de Acceso Justo al Hábitat sino del artículo 31 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. En cuanto al artículo que dota a los municipios para orientar el futuro crecimiento de la ciudad, a través de sus planes y mediante ordenanzas específicas, establece puntos claros para resguardar el interés general y del propietario de la zona declarada edificación prioritaria”, explicó a este diario el diputado España.
Una vez declarada la ordenanza de “edificación prioritaria”, el municipio tiene la obligación de informar al propietario de la situación, estableciendo desde ese momento el plazo de un año para el inicio de las obras de urbanización. Vencido aquél, el municipio podrá establecer un gravamen progresivo y una vez transcurridos los cinco años del inicio del cobro del gravamen el terreno podrá ser considerado de utilidad pública y sujeto a expropiación. Antes, una ordenanza expropiatoria debe ser sancionada por la legislatura provincial y promulgada por el Poder Ejecutivo, que debe convocar al propietario y acordar un precio justo. Si no se llega a un acuerdo, la Fiscalía de Estado inicia un juicio de expropiación en donde un juez luego tendrá que dictar sentencia estableciendo el precio.
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