ECONOMíA
› DECRETO REGLAMENTARIO DE LA FACTURA DE CREDITO
Una herramienta para pymes
El Ministerio de la Producción anunció ayer la firma del decreto reglamentario de la ley que crea la factura de crédito, instrumento que les servirá a las pequeñas y medianas empresas para obtener crédito a tasa razonable. Esa medida, impulsada por José Ignacio de Mendiguren, fue informada por Eduardo Duhalde y el titular del Banco Nación, Enrique Olivera, e incluyó además la fundación del “Nación Factoring”, departamento destinado exclusivamente a garantizar y otorgar préstamos a pymes.
A semejanza de la “duplicata” brasileña, la factura de crédito permitirá básicamente a las pymes que venden a plazos descontar el importe de esa operación en una entidad bancaria, con un interés menor al que deberían afrontar si no obtuvieran ese préstamo contra aquel documento. La instrumentación de este medio de pago es, justamente, uno de los más reiterados reclamos de las pymes, que generalmente deben soportar los prolongados plazos de pagos que les imponen sus compradoras y, al mismo tiempo, no consiguen crédito o éste le resulta muy oneroso.
Según la flamante reglamentación, están obligados a emitir la factura de crédito los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado que realicen operaciones donde se convenga un plazo para el pago del precio, posterior a la entrega del bien o de la prestación. De no hacerlo, el vendedor puede reclamárselo mediante una acción civil o penal.
A su vez, todos los contribuyentes inscriptos en el IVA están forzados a aceptar las facturas de crédito que les remitan sus vendedores, salvo que se den algunas circunstancias especialmente detalladas, como daños en la mercadería o se haya convenido el pago del precio en especie.
La factura de crédito debe emitirse junto a una factura común y, en caso de que la cancelación de la deuda se haga en cuotas, se emitirán tantas facturas de crédito como cuotas. Si el vendedor se presenta ante un banco para descontar el importe de la factura, la entidad emitirá, a su vez, otro documento denominado “cobranza bancaria de la factura de crédito”. De este modo, es el banco quien asume la obligación de cobrarle la factura al comprador en cuestión (presumiblemente una gran empresa), quien debe tener noticias de este hecho en un término no superior a los quince días a contar desde el momento en que se hubiera definido la intervención de la entidad financiera. Del régimen quedaron expresamente exceptuados los monotributistas y los responsables no instriptos en el IVA.