Jue 13.06.2013

ECONOMíA  › YA SALIO LA REGLAMENTACION

La ruta del Cedin

El Banco Central publicó ayer la reglamentación para los Certificados de Depósitos de Inversión (Cedin), que permitirán canalizar el ingreso de divisas provenientes del blanqueo de capitales al sector inmobiliario y de la construcción. El Cedin podrá ser utilizado para el pago de operaciones de toda índole, debido a que el traspaso del papel se circunscribe al ámbito privado, pero sólo podrá canjearse nuevamente por moneda extranjera luego de que se aplique a una operación inmobiliaria. El papel no tiene vencimientos y podrá endosarse (cambiar de propietario) ilimitadamente, de acuerdo con la reglamentación.

Los destinos admitidos son: construcción de nuevas viviendas; refacción, ampliación o mejora de inmuebles; compra de terrenos, lotes o parcelas –sean urbanos o rurales–, galpones, locales, oficinas, cocheras y viviendas ya construidas, y también para la compra de materiales. Los endosos pueden ser certificados por un banco o escribano o simples (sin registración). Hasta su aplicación en una operación inmobiliaria, e incluso luego de ello, los Cedin podrán transarse en pesos en un mercado secundario, cuya operatoria todavía no fue determinada.

Los Cedin no podrán ser depositados en los bancos. Las casas de cambio no podrán suscribir estos papeles, pero estarán habilitadas para operar en el mercado secundario. Entre las medidas de seguridad dispuestas para este papel, la resolución detalla que se empleará papel de seguridad, con marca de agua exclusiva de Casa de Moneda y fibras de seguridad, y tendrá características de impresión entre las que se destacan tintas visibles e invisibles, fondos, microletra, roseta en tinta ópticamente variable y un código QR.

En caso de pérdida del Cedin, el titular podrá recuperar el certificado con la presentación o acreditación fehaciente de la denuncia para inhabilitar su pago. El Central registrará toda información referida a la suscripción, la aplicación a los destinos previstos en la ley, el cobro y eventuales cambios, y también los endosos –optativos– que se registren en las entidades bancarias.

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