ECONOMíA › FALLOS DE RAPIñA > EL FALLO DE LA CáMARA DE NUEVA YORK RECHAZó LOS PLANTEOS DE LA ARGENTINA
El fallo se focaliza en el carácter contractual de la emisión de deuda y desconoce el proceso de reestructuración que hizo el país, las condiciones que condujeron al default y el posible riesgo para otras negociaciones de naciones en problemas.
› Por Cristian Carrillo
“Argentina prometió –al emitir deuda en los años ’90– que cada bono sería transferible y que se les pagaría a los tenedores, sin tener en cuenta si se trataba de una fundación universitaria, un denominado fondo buitre, una viuda o una huérfana”, señala el duro fallo de la Cámara de Apelaciones de Nueva York, que rechazó ayer la propuesta de pago a los fondos buitre presentada por la Argentina y confirmó el pago en efectivo por el total de lo demandado. El texto del panel compuesto por los jueces Daniels Barrington Parker, Rosemary Pooler y Reena Raggi abunda en ácidas definiciones para con la Argentina –casi rozando la parcialidad en sus definiciones– y revoca todos y cada uno de los argumentos presentados por el bufete de abogados que representa al país. El documento desconoce el impacto negativo que podría generar a futuras reestructuraciones de deuda y el carácter inequitativo de un pago por la totalidad de las tenencias de los buitres frente a quienes aceptaron el canje, principales argumentos de las presentaciones argentinas.
El país había propuesto la reapertura del canje de deuda para suplir una supuesta discriminación en el pago de vencimientos entre los bonistas que ingresaron a la reestructuración y esos fondos especulativos que mantienen sus tenencias en bonos defolteados. “No hay propuestas productivas”, señala Parker en su escrito. El fallo de la Cámara confirma la decisión de primera instancia del juez del distrito de Manhattan, Thomas Griesa, que obliga a la Argentina a desembolsar 1330 millones de dólares en efectivo a los demandantes. Sin embargo, la ejecución de esa orden se mantiene en suspenso hasta tanto la Corte Suprema de Estados Unidos resuelva si interviene en la causa, pedido que realizó el estudio Cleary Gottlieb Steen & Hamilton, que representa al país, el 24 de junio último.
El fallo de la Cámara, que consta de 25 fojas, recicla el contenido y la forma de argumentar de Griesa. El fallo se presenta como “un caso de contrato en el que Argentina se niega a pagar a ciertos tenedores de los bonos soberanos” emitidos en 1994. El texto se focaliza en el carácter contractual de la emisión de deuda soberana y desconoce el proceso de reestructuración que llevó adelante el país, las condiciones que condujeron a aquella situación, el posible riesgo de recaer en una nueva cesación de pagos y el alcance de su decisión para toda la comunidad financiera. “La decisión del tribunal de distrito no hace más que mantener a la Argentina su obligación contractual de igualdad de trato. No vemos abuso de discrecionalidad en ello”, señala.
Al igual que Griesa, la Cámara se detiene en las definiciones políticas vertidas por funcionarios argentinos en torno del derecho legítimo de los fondos buitre sobre sus tenencias, declaraciones que no hacen a la cuestión legal de la causa. “Los funcionarios de la Argentina públicamente y en varias ocasiones han anunciado su intención de desafiar las sentencias de este tribunal y el tribunal de distrito con el que está en desacuerdo”, detalla. La cita lleva a una nota al pie en la que se transcribe la frase pronunciada por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, acerca de que el país pagará sus deudas reestructuradas, pero “ni un dólar a los fondos buitre”. También cita al ministro de Economía, Hernán Lorenzino, quien aseguró que “Argentina no va a cambiar su posición de no pagar a los fondos buitre”.
En el mismo tono rebate los argumentos de los letrados argentinos. En lo que se refiere a la i-nequidad de un favoritismo en el trato para con fondos buitre, la Cámara sostiene que existe “una razón indiscutible de que los demandantes tienen derecho inmediato al ciento por ciento del capital e intereses de la deuda”. “Creemos que es justo para un acreedor recibir lo que esperaba, y por lo tanto tiene derecho, incluso si otros acreedores, al recibir lo que piden, no reciben la misma cosa”, asegura Parker. El principio de equidad que sostiene la Argentina advierte sobre la posibilidad de que, ante la obligación de pagar la totalidad de las tenencias de los fondos buitre, bonistas que ingresaron al canje podrían accionar legalmente contra el país por la diferencia. “Este caso es excepcional con poca relación aparente con las transacciones que pueden ser esperadas en el futuro. Nuestra decisión aquí no controla la interpretación de todas las cláusulas de pari passu u obligaciones de otros deudores soberanos”, contesta. “La especulación de que un futuro demandante podría intentar una recuperación simplemente no proporciona una razón para negar el alivio aquí”, agrega.
El fallo también refuta o desconoce el impacto de su decisión en futuras reestructuraciones y en el normal desempeño de los mecanismos de pago. También lo hace con chicanas. Considera que la argumentación argentina en referencia a esos riesgos son “predicciones calamitosas y catastróficas para los mercados y la economía global”. “Somos conscientes del hecho de que cortes de equidad deben prestar especial atención a las consecuencias públicas de cualquier orden judicial. Sin embargo, lo que las consecuencias predichas por la Argentina tienen en común es que son especulativas, hiperbólicas, y casi en su totalidad son de propia creación de la República. Ninguno de los argumentos demuestra un abuso de la discreción de la corte de distrito”, asegura. Las advertencias sobre estos posibles riesgos fueron precisamente el punto de la presentación argentina que recogió mayor nivel de adhesión de otros países, cámaras compensadoras y entidades financieras. En la decisión de la Cámara se rechazan las apelaciones presentadas por el Grupo de Tenedores de Bonos y el de Fintech Advisory.
En cuanto al argumento del riesgo que se presenta para futuros canjes de deuda, no da una respuesta de fondo sino que se limita a asegurar que los bonistas fueron advertidos. “En el prospecto fueron expresamente advertidos de que no se aseguraba que el litigio con los bonistas podría interferir con los pagos. Bajo esas circunstancias concluimos que la decisión (...) no tiene efectos inequitativos en canjes de deuda”, detalla el fallo. También descarta riesgos para la economía argentina: “El tribunal de distrito encontró que Argentina ahora tiene la capacidad financiera para cumplir con sus compromisos de proporcionar la igualdad de trato. Argentina no tiene ningún argumento real de que no puede permitirse el lujo servir la deuda en default”.
El último punto que rebate es la falta de jurisdicción de la decisión de Griesa, dado que su fallo alcanza a todo el circuito a través del cual Argentina realiza los pagos a los bonistas. “La corte no emitió medidas cautelares contra ningún otro, salvo Argentina”, advierte el documento del tribunal que, no obstante, remarca la responsabilidad de que otros actores, que se encuentran fuera de la jurisdicción del distrito, ayuden a la Argentina “en la violación de la ley de Estados Unidos”. En ese sentido, la Cámara le reconoce al Bank of New York –agente de pagos para la Argentina– la “legitimidad de apelar las medidas”, mientras que descarta esa posibilidad para otras entidades, que sólo pueden actuar como “amicus curiae”, como EBG, Fintech, tenedores de bonos nominados en euros y Canyon ICE.
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