La Cámara Civil rechazó que las restricciones para la compra de dólares sean un argumento válido para omitir la cancelación de una deuda hipotecaria, ya que el deudor ni siquiera consultó si estaba habilitado para comprar moneda extranjera. La Sala J de la Cámara consideró además que el deudor pudo haber comprado títulos de deuda pública y liquidarlos en el mercado de valores. Con las firmas de los jueces Marta Del Rosario Mattera, Zulema Wilde y Beatriz Verón, el tribunal rechazó el reclamo del deudor de un préstamo entre particulares, quien argumentó sobre “la imposibilidad material de conseguir dólares estadounidenses billetes en el mercado cambiario”.
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