Mar 18.02.2014

ECONOMíA  › LA AFIP ENDURECIó LAS SANCIONES A LOS EMPLEADORES QUE NO FORMALICEN LAS RELACIONES LABORALES

Si no hay registro, viene la clausura

La AFIP amplió sus atribuciones para clausurar empresas y comercios donde detecte empleo no registrado. Las sanciones irán de 3 a 5 días corridos y habrá agravantes en caso de reincidencia. Además, el organismo podrá aplicar multas.

La AFIP endureció las sanciones para los empleadores que no cumplan con la legislación laboral. El organismo recaudador amplió sus atribuciones para clausurar los establecimientos donde se detecte empleo no registrado como herramienta adicional a las multas. Hasta ahora, para proceder al cierre de un establecimiento por cinco días, como disponía la legislación, las infracciones debían alcanzar a la totalidad de los trabajadores ocupados en la firma y el empleador tenía que haber sido sancionado por el mismo motivo a lo largo del mismo año. Con esas restrictivas condiciones, el riesgo de sufrir una clausura por abusos en materia laboral era muy limitado; de hecho, prácticamente no había cierres. La Resolución 3589 publicada ayer en el Boletín Oficial redujo los plazos a un período de 3 a 5 días corridos, pero facilitó las sanciones. La nueva normativa permite bajarle las persianas a una firma cuando las irregularidades alcancen a dos o más trabajadores y el empleador haya sido sancionado por cualquier tipo de infracción a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social dentro de los cinco años anteriores.

El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, enfatizó que si bien los cambios facilitarán las clausuras en el marco de las políticas de fiscalización, el cierre de los establecimientos no será inmediato, ya que los empleadores cuentan con la posibilidad de recurrir las sanciones ante el organismo recaudador y luego ante la Justicia. El Gobierno se puso como objetivo reducir el empleo no registrado de 34,6 a menos del 30 por ciento a lo largo de los próximos dos años. Para eso lanzó a fines del año pasado el Plan Integral de Combate al Empleo no Registrado. La iniciativa diseñada por las carteras de Trabajo y Economía junto con la AFIP contempla el fortalecimiento en la fiscalización y capacidad de inspección del Estado, la creación de un listado de empresas infractoras, la reducción en las contribuciones patronales para las micro y pequeñas empresas, y la extensión de convenios de corresponsabilidad para facilitar el acceso a la seguridad social para los trabajadores del ámbito agroalimentario. Para poner en marcha las iniciativas, el Gobierno tiene listos dos proyectos de ley que enviará este año al Congreso.

Las clausuras por incumplimientos laborales eran muy limitadas, ya que las condiciones para practicar esa sanción eran muy estrictas. En ese marco, la AFIP modificó los requisitos para clausurar un establecimiento para volver más operativas las clausuras. La decisión facilita el cierre de empresas, locales o fábricas donde se detecten irregularidades en forma recurrente. De acuerdo con los nuevos parámetros, el organismo recaudador sancionará con clausura de 3 a 5 días corridos a los empleadores que cometan infracciones cuando concurran dos situaciones: 1) las irregularidades involucren a dos o más trabajadores y alguno de ellos no haya sido incluido en alguna de las declaraciones juradas determinativas; y 2) el empleador haya sido sancionado por cualquier tipo de infracción cometida con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, dentro de los cinco años anteriores a la fecha del acta respectiva. A su vez, la normativa establece que esas penalidades podrán acumularse a las multas que corresponda aplicarse, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten procedentes en virtud de otros incumplimientos. Desde la AFIP indicaron que el objetivo es efectuar más clausuras, pero aclaran que las sanciones no son inmediatas, ya que los empleadores pueden recurrir en sede administrativa (un proceso que demora hasta tres meses) y también apelar en la Justicia.

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