ECONOMíA › PIDEN QUE LAS MULTAS POR DESLEALTAD COMERCIAL SE PAGUEN
El senador Aníbal Fernández presentó un nuevo proyecto de ley, estableciendo que las sanciones a fábricas y comercios por violación a la Ley de Lealtad Comercial se ejecuten aun cuando hayan sido recurridas ante la Justicia. El jueves pasado, Fernández ya había introducido, con idéntico fin, una iniciativa de reforma de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que ya se tramita bajo el expediente S-4277/13, tal como anticipó Página/12. Según destacó el legislador del Frente para la Victoria, ambos proyectos se complementan.
Tanto la Ley de Lealtad Comercial como la de Defensa del Consumidor fijan sanciones para fabricantes o comerciantes que infrinjan las reglas de identificación, presentación y publicidad de las mercaderías. En un caso contempla el interés de sus pares o competidores, que se ven perjudicados por las ventajas que obtiene quien incumple las reglas. En el otro, la ley protege al último eslabón de la cadena: el consumidor.
Ambas leyes les reconocen efecto suspensivo a las apelaciones judiciales, con lo cual permiten que se dilate o anule, en la práctica, el cumplimiento de la sanción. El proyecto que se presentó ayer propone modificar el artículo 22 de la ley 22.802 de Lealtad Comercial, estableciendo que los recursos interpuestos contra actos administrativos que disponen sanciones sean concedidos únicamente con efecto devolutivo. Es decir, habilitar el reclamo de la devolución de la multa, pero no impedir su aplicación. En consecuencia, una sanción aplicada a un comercio por infracción a la ley 22.802 podría ejecutarse aun cuando el fabricante o comerciante haya apelado la decisión administrativa de las autoridades nacionales.
Aníbal Fernández consideró que “en el marco de los esfuerzos del gobierno nacional por asegurar la implementación del Programa Precios Cuidados, este nuevo proyecto refuerza las herramientas para sancionar a los especuladores”. En ese sentido, se indicó que apunta a evitar que el infractor goce de una herramienta procesal que le permita dilatar los plazos de cumplimiento de las sanciones y, por lo tanto, la efectividad de estas últimas.
El nuevo texto que se propone para el artículo 22 de la Ley de Lealtad Comercial indica que “toda resolución condenatoria podrá ser recurrida solamente por vía de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o ante las cámaras federales de apelaciones competentes” dentro de los diez días hábiles de notificada la resolución, “y será concedido en relación y con efecto devolutivo excepto cuando se hubieren denegado medidas de prueba, en que será concedido libremente”.
La modificación que se propone, justificó el senador y ex jefe de Gabinete, se ajusta al principio general en la materia administrativa, conforme al cual “los actos administrativos son aplicables desde su emisión y los recursos que pueden interponer los administrados no suspenden sus efectos”, según el artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo.
Un proyecto en igual sentido, pero referido a las sanciones por violación a las empresas radicadas en territorio bonaerense, fue presentado por los diputados provinciales del FpV Mario Caputo y Evangelina Ramírez, modificando el Código Provincial de Implementación de los derechos de los consumidores y usuarios.
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