ECONOMíA › EL ACUERDO DE COMPENSACION POR LA EXPROPIACION DE YPF FUE FIRMADO AYER EN BUENOS AIRES
El conflicto nacido en el rechazo de las autoridades de Repsol a la recuperación de YPF para la Argentina tuvo, finalmente, una salida consensuada. Los términos del acuerdo, que contó con la aprobación del Tribunal de Tasaciones.
El gobierno argentino y la petrolera española Repsol hicieron efectiva ayer la firma del acuerdo de compensación por la expropiación de YPF en el año 2012. El convenio, suscripto ayer en el Ministerio de Economía por su titular, Axel Kicillof, y los representantes de Repsol Luis Suárez de Leso Mantilla (por el Consejo de Administración) y Nemesio Fernández Cuesta (director general de Negocios), establece que la firma española “se aviene a aceptar por todo concepto la suma de 5000 millones de dólares pagaderos en bonos soberanos, como compensación por la expropiación” del paquete de control de YPF. El convenio, según refiere el propio acuerdo, recibió dictamen favorable del Tribunal de Tasaciones de la Nación, que consideró que el valor acordado “es justo y razonable a todos los efectos del avenimiento y solución amigable”. El acuerdo firmado deja expresa referencia a que el convenio “se encuentra sujeto a la aprobación del Honorable Congreso de la Nación de la República Argentina y de la Junta General de Accionistas de Repsol SA” para su definitiva validez.
En el propio texto del convenio, Repsol “ratifica su disconformidad con la expropiación, su procedimiento y la compensación ofrecida (...). No obstante, considerando las ventajas de una solución anticipada y los compromisos asumidos en el acuerdo, decide aceptar la compensación ofrecida al efecto de poner pronto y definitivo término a la controversia por vía amigable, comprendiendo en ella la renuncia, sujeta a condición de reciprocidad, a sus acciones y reclamos contra la República Argentina, YPF y demás concesiones aquí previstas”.
Dicha conformidad de Repsol contempla la aceptación del pago de la compensación mediante la entrega de los siguientes títulos de deuda pública en dólares:
n Bonar X (2017, interés del 7 por ciento anual), por 500 millones de dólares (valor nominal);
n Discount 33 (2033, 8,28 por ciento), por 1250 millones de U$S (v.n.);
n Bonar 2024 (emisión nueva, 8,75 por ciento), por 3250 millones de U$S (v.n.).
En caso de que la valorización de mercado de los títulos públicos detallados sea, al cuarto día hábil previo a la fecha prevista para el pago, inferior al “valor de referencia” (valor garantizado de 4670 millones de dólares), la República Argentina deberá entregar títulos públicos adicionales para cubrir la diferencia hasta ese “valor de referencia”, con un tope: el valor nominal de los títulos adicionales a entregar no podrá superar los 1000 millones de dólares.
La cláusula cuarta dispone que “la entrega de los títulos públicos no producirá por sí misma” la cancelación del compromiso de compensación. “El efecto liberatorio sólo se producirá si, y en la medida en que:
i) Repsol reciba los importes debidos en concepto de amortización de los títulos públicos, libres de medidas disruptivas, o
ii) Repsol enajene por cualquier causa tales títulos públicos a favor de terceros”.
En ningún caso, Repsol podrá recibir, por amortizaciones más enajenación de títulos, un monto mayor al previsto por la compensación, debiendo “proceder” con el excedente “conforme a las instrucciones que reciba de la República Argentina”. Es decir, a su devolución.
Las partes acordaron como fechas tope el 7 de abril para que la junta de accionistas de Repsol ratifique el acuerdo; el 1º de mayo para que sea aprobado mediante una ley especial del Congreso de la Nación Argentina, que apruebe además la emisión de los títulos públicos y la ampliación de las partidas presupuestarias correspondientes. Y el 7 de mayo para que sean removidas las medidas cautelares existentes.
Al sexto día hábil posterior a que se hallen cumplidas dichas cláusulas, se procederá en Buenos Aires al “cierre” del acuerdo, consistente en el reconocimiento de Repsol de la transferencia de titularidad de las acciones y el depósito por parte de la República Argentina de los títulos públicos en una cuenta de Repsol. El convenio no establece quién paga la cuenta del champán para el brindis, pero ambas partes tendrán razones para festejar.
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