Mié 30.04.2014

ECONOMíA  › LA INNOVACION TECNOLOGICA Y EL AGREGADO DE VALOR COMO PRIORIDADES

Modelo industrial con crédito

El Fondear, nuevo instrumento para facilitar la inversión productiva, priorizará los proyectos de alto contenido tecnológico y que agreguen valor en economías regionales. Los detalles, según el decreto de necesidad y urgencia publicado ayer.

A través de su publicación en el Boletín Oficial, ayer se conoció el texto del Decreto de Necesidad y Urgencia 606/2014, que creó el Fondo para el Desarrollo Económico Argentino (Fondear), fideicomiso que se conformará con un aporte de 10 mil millones de pesos del Tesoro Nacional, con vigencia por treinta años y teniendo por objetivo “facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y la generación de mayor valor agregado en las economías regionales”. El instrumento había sido anunciado por la presidenta de la Nación el lunes último, pero en la oportunidad sólo informó sobre su objetivo y la suma inicial que aportaría el Tesoro. Ayer se conocieron, además, los instrumentos mediante los cuales los beneficiarios recibirán los recursos del Fondo: a través del otorgamiento de créditos, bonificación de tasas de interés, excepcionalmente a través de aportes no reembolsables o aportes de capital en sociedades comerciales.

Para facilitar la ejecución y aprobar o rechazar las solicitudes de financiamiento, el decreto crea un comité ejecutivo que tendrá a su cargo dicha responsabilidad, conformado por un representante por ministerio de cada área económica (Industria, Agricultura y Economía), uno de Jefatura de Gabinete, uno del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y uno del Banco Nación. La responsabilidad de administración del Fondo y la instrumentación de los financiamientos recaerá en Nación Fideicomisos, sociedad perteneciente al grupo Banco Nación.

El decreto hace mención de las “reuniones periódicas e ininterrumpidas que el Gobierno sostiene desde el año 2013 con representantes del sector privado, identificando necesidades y urgencias para mejorar la competitividad de cada cadena de valor”, y agrega que “las problemáticas identificadas requieren de una implementación expedita”. Luego señala que “la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites previstos en la Constitución Nacional para la sanción de las leyes”, lo cual justifica su promulgación a través de un decreto de necesidad y urgencia.

Los destinatarios del financiamiento del Fondo podrán ser personas físicas (particulares) o jurídicas (empresas), a las que el comité ejecutivo les apruebe proyectos vinculados con los objetivos previstos en el decreto. Los recursos del Fondo estarán compuestos, en su inicio, con los aportes del Tesoro Nacional (que ya comprometió 10 mil millones de pesos), a los que se sumarán posteriormente “el recupero del capital e intereses de los préstamos otorgados, los dividendos o utilidades percibidos por la titularidad de acciones o los ingresos provenientes de su venta, los ingresos generados por el financiamiento de otros instrumentos financieros, los ingresos obtenidos por emisión de Valores Fiduciarios de Deuda (VFD) que emita el fiduciario con el aval del Tesoro Nacional”, y otros.

En cuanto al destino de los recursos del Fondear, el decreto establece en su artículo 5º, como criterios de prioridad, los siguientes:

- En sectores estratégicos, “los proyectos de inversión con potencial exportador, con capacidad de sustituir importaciones, de incorporar tecnología, de generar nuevos puestos de trabajo y de agregar valor a la cadena productiva”.

- En proyectos de apoyo a producciones innovadoras, aquellos “que posibiliten el impulso de actividades innovadoras con elevado contenido tecnológico, surgidas a partir de desarrollos, conocimientos y capacidades generados en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”.

- En proyectos de economías regionales, aquellos “que generen valor agregado o contribuyan al fortalecimiento de cadenas de valor” en éstas.

Además, el decreto establece algunas restricciones en el uso de los fondos adjudicados: no podrán usarse para la compra de vehículos que no estén destinados a la actividad propia del destinatario del crédito, a la compra de terrenos, a construcciones o reparaciones de edificios e inmuebles de uso residencial, pago de deudas impositivas, etcétera.

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