Texto completo del documento leído ayer por el ministro de Economía, Axel Kicillof, con la explicación oficial de la decisión de depositar 832 millones de dólares para pagar la deuda reestructurada.
La República Argentina, en cumplimiento del prospecto y del contrato vigente con los tenedores que adhirieron voluntariamente al canje de deuda en el período 2005-2010, ha procedido al pago de los servicios de capital e intereses de sus bonos bajo ley extranjera por el equivalente a 832 millones de dólares, de los cuales 539 millones de dólares fueron depositados en las cuentas números 15.098 y 15.002 del Banco New York Mellon en el Banco Central de la República Argentina.
El día lunes 23 de junio, habida cuenta de la proximidad del día de pago de los vencimientos, se solicitó al juez Griesa un pedido de suspensión (stay) de su fallo que posibilitara un diálogo de buena fe en condiciones equitativas, justas y legales. La solicitud fue reiterada en el día de la fecha. Hoy, 26 de junio, siguiendo las indicaciones de los contratos, se vence el último plazo para realizar el pago, ya que el día viernes es feriado de la administración pública y el pago debe realizarse el último día hábil antes del vencimiento.
No pagar teniendo los recursos y forzando un default voluntario es algo que no está contemplado en la ley argentina, sería contrario al orden público argentino y una clara violación a los prospectos de deuda. Este pago se realiza en virtud de la decisión soberana de la República Argentina, que ratifica en este acto su firme e irrestricta voluntad de cumplimiento, para honrar sus deudas y para descartar cualquier interpretación capciosa que implique introducir el eufemismo de “default técnico”, con el cual se pretende asociar el impedimento antojadizo de un pago por orden judicial sin considerar la voluntad del deudor de cumplir con sus obligaciones.
Para la República Argentina y para cualquier país soberano, pagar es: depositar los fondos cumpliendo con las obligaciones establecidas en el prospecto de emisión de los títulos de deuda y, por lo tanto, es ejercer un derecho en forma voluntaria sin pretender con ello colisionar con otras decisiones emergentes de autoridad judicial que alteran las bases contractuales suscriptas por un país soberano.
Nuestra convicción plena, como lo atestiguan instituciones y organismos internacionales, como así también analistas y especialistas que han sido inclusive críticos con el país en diarios y revistas especializadas de nivel internacional, es cumplir con el proceso exitoso de reestructuración voluntaria de deuda con la adhesión del 92,4 por ciento de los bonistas. Esta convicción es apelar al sentido común y al ejercicio habitual y racional en los procesos concursales en donde los derechos representados por una mayoría clara e indubitable no puede ser vulnerada por el 1 por ciento de los bonistas, fulminando con ello, desde una posición minoritaria, el esfuerzo colectivo de la Nación y del pueblo argentino para honrar sus compromisos, además de afectar los intereses y los derechos de la mayoría de los bonistas.
Esta decisión soberana de la República Argentina implica advertir respecto de las consecuencias de sus actos a los Estados Unidos por la responsabilidad internacional que le cabe por las decisiones de su Poder Judicial, al agente fiduciario, a las entidades financieras involucradas, a los litigantes y al mismo juez Thomas Griesa respecto de eventuales acciones judiciales que nos permitan hacer valer legítimamente nuestros derechos como miembro de la comunidad internacional, la Organización de los Estados Americanos (artículo 61), la Organización de las Naciones Unidas (artículos 2º inciso 1 y 4), convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional (artículo 4º), ante el Tribunal Internacional de La Haya como sujetos de derecho internacional y ante tribunales ordinarios de la República Argentina.
La ejecución del pago en tiempo y forma para cumplir regularmente nuestras obligaciones emergentes del prospecto y sus contratos respectivos implica advertir que si alguien dispusiera de los fondos depositados en la cuenta del fiduciario afectaría los derechos de sus verdaderos dueños, que no son otros que los tenedores adheridos voluntariamente al canje y constituiría una grave alteración a las condiciones fijadas en el prospecto, implicando desde una apropiación indebida de fondos de terceros, desbaratamiento de derechos acordados, incumplimiento de su responsabilidad contractual y otras tipologías que podrían configurarse.
El hecho que el prospecto haya establecido una prórroga de jurisdicción en favor de la legislación norteamericana no implica la aceptación de actos jurisdiccionales de cumplimiento imposible. Máxime teniendo en cuenta que el fallo vulnera el principio de inmunidad soberana vigente en ese país como norma de jerarquía institucional superior e interpreta además en forma antojadiza y absurda el principio de pari passu. Acatar una sentencia no puede exigir el incumplimiento de las obligaciones asumidas. Cualquier conducta que pretenda obstaculizar este pago a nuestros acreedores constituye una acción violatoria del ordenamiento jurídico del derecho público internacional que prohíbe la coerción a otros Estados en virtud de la igualdad soberana, cláusula que también rige en Estados Unidos.
Como también fue absurda e ilegítima la ejecución del embargo a la Fragata Libertad o las 900 acciones promovidas en diferentes instancias y países promoviendo un hostigamiento inusual, perverso y extorsivo de un grupo minúsculo de acreedores hacia un país soberano.
No cabe la menor duda de la parcialidad del juez en favor de los fondos buitre ni de su verdadera intención: la de pretender llevar a la República Argentina al default para derribar la reestructuración 2005-2010 que alcanzó luego de largas negociaciones un consenso del 92,4 por ciento. Negociaciones éstas de las que jamás quisieron participar los holdouts, actitud que se confirmó inclusive en la última semana ante la cerrada negativa a la solicitud de stay de la República Argentina para lograr un diálogo en condiciones justas, equitativas y legales del 100 por ciento de los acreedores.
Pero no podrá lograr su objetivo por una sencilla y simple razón: la República Argentina cumplirá sus obligaciones, pagará su deuda, honrará sus compromisos como lo viene haciendo para terminar con el artilugio de considerar una decisión judicial absurda con efectos sistémicos a nivel internacional como un “default técnico”, que constituye sólo un modo sofisticado de intentar ponernos de rodillas antes usureros de carácter global.
El respaldo internacional que ha tenido la República Argentina incluye a países como Francia, México, Brasil como amicus curiae y abarca desde organismos multilaterales de crédito hasta organismos políticos como G-77 + China integrado por 133 países, Mercosur, Unasur, pasando por más de un centenar de parlamentarios británicos con cuyo país de origen nuestra nación mantiene un conflicto por disputas de soberanía, hasta publicaciones internacionales como Foreign Affairs del Council on Foreign Relations y analistas de diarios y revistas especializadas como así también académicos de las más diversas corrientes de pensamiento. Resulta claro que este respaldo significa reconocer la lógica y la justicia de nuestros reclamos y los negativos efectos sistémicos de estas equivocadas e injustas decisiones del sistema judicial estadounidense.
Por último, la República Argentina reafirma su compromiso de honrar sus deudas con el 100 por ciento de los acreedores de manera justa, equitativa y legal.
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