Vie 25.07.2014

ECONOMíA  › CUáL ES LA IMPORTANCIA JURíDICA DE QUE SE DECLARE O NO DEFAULT

Un debate que no es semántico

El Gobierno sostiene que la Argentina no caerá en default porque pagó, mientras los buitres advierten sobre las consecuencias de no arreglar. Hacia adelante, esa discusión jurídica será crucial para determinar los costos si no hay acuerdo.

› Por Tomás Lukin

El taxativo rechazo a llamar “default” al inédito escenario forzado por la sentencia y las órdenes del juez Thomas Griesa no es un mero capricho semántico. Distinguir entre la existencia de un evento de default por incumplir las obligaciones contractuales y la imposibilidad de los acreedores para cobrar por un impedimento legal es significativo. El abogado especializado en derecho financiero Sebastián Soler explica que sólo frente a un default propiamente dicho –declarado por el deudor y no por un tribunal de Estados Unidos– se habilitaría a los tenedores de los bonos a reclamar la aceleración de los pagos a partir del 30 de julio. En esa situación hipotética, si se reúne la voluntad del 25 por ciento de los bonistas, en lugar de esperar al vencimiento de esos títulos en 2033 sus propietarios estarían habilitados a reclamar en forma adelantada todo lo adeudado por el país. Se trata de una de las consecuencias que el equipo económico y los abogados del país buscarán desarticular legalmente si persiste la imposibilidad de lograr un acuerdo con los buitres.

Como reconoció el propio tribunal en la audiencia del martes pasado y enfatiza el Ministerio de Economía en cada oportunidad, Argentina cumplió con sus obligaciones al depositarle los fondos al Bank of New York (BoNY). Sin embargo, la entidad contratada para distribuir los fondos entre los acreedores no procedió por un bloqueo judicial. “Van a tener que encontrar un nuevo término que refleje que un deudor pagó y alguien no deja que ese dinero les llegue a sus propietarios”, reclamó anteayer la presidenta Cristina Fernández. “Default es no pagar, Argentina paga. El dinero depositado no puede bloquearse porque pertenece a los bonistas del canje”, enfatizó el Palacio de Hacienda tres días atrás.

“El default no es un concepto abstracto sino un término preciso, definido en el contrato de fideicomiso que vincula a la Argentina con el fiduciario, el BoNY, y los bonistas”, resaltó Soler a Página/12. A pesar del expreso deseo de las calificadoras de riesgo, analistas financieros y los propios fondos buitre, ese contrato contiene dos definiciones relevantes respecto de los posibles escenarios que se presenten la próxima semana. La cláusula 4.1 de ese contrato, explicó el abogado, establece que habrá un “evento de default” si la Argentina incumple un pago de los bonos y no corrige la omisión dentro de los 30 días. En segundo lugar el ítem 3.5 dispone que Argentina cumple con el pago cuando transfiere los fondos necesarios a la cuenta del fiduciario un día antes de la fecha prevista para el pago a los bonistas.

Por lo tanto, Soler explicó que de acuerdo con lo que define el contrato, “Argentina cumplió su obligación el 26 de junio cuando transfirió los 539 millones de dólares a las cuentas del BoNY en el Banco Central y técnicamente no habría un evento de default el 30 de julio”. Si se logra sostener esa posición judicialmente se evitaría que los tenedores de los bonos del canje reclamen cobrar en forma anticipada sus acreencias.

De todas formas, si se llega al 30 de julio sin un acuerdo entre las partes que habilite a los bonistas a recibir sus fondos, esos acreedores estarían habilitados para sumarse a una nueva disputa judicial. En ese caso, entiende el abogado consultado por este diario, “los bonistas podrían demandar a quien corresponda por no haber cobrado, pero esa demanda debería dirigirse en principio contra el Bank of New York que, a su vez, intentaría defenderse aduciendo que estaba eximido de transferirles los fondos porque no puede desobedecer una orden judicial”.

Soler advierte que, llegado ese punto, no puede descartarse que el Bank of New York o algún bonista intenten responsabilizar a la Argentina aduciendo que la razón de la falta de cobro es su desobediencia a la orden de Griesa o que los fondos depositados no estaban “inmediatamente disponibles” por efecto de dicha orden. “Pero esos planteos cruzados desembocarían en una nueva discusión jurídica compleja, que de manera alguna constituye automáticamente una situación de default”, concluyó el abogado.

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