Mar 19.08.2014

ECONOMíA  › OPINIóN

La inmunidad de los buitres

› Por Rodrigo López *

La sanción de la ley sobre inmunidades de los bancos centrales extranjeros y la demanda contra Estados Unidos en la Corte de La Haya expresan la desconfianza que irradia la propia Justicia norteamericana. La historia doctrinaria del país del Norte da cuenta de sus transformaciones como potencia. Curiosamente, su jurisprudencia está íntimamente ligada a nuestro país.

En 1812, la Corte Suprema de Estados Unidos dio nacimiento a la soberanía absoluta al no dar lugar a una demanda que hubiera implicado quitarle un barquito de guerra a Napoleón. Durante la vigencia de esta doctrina, la Corte trató de seguir los lineamientos del Departamento de Estado, con el fin de no interferir en su diplomacia. Luego de la Revolución Rusa, la crisis del ‘30 y la Segunda Guerra Mundial, los países capitalistas comenzaron a enfrentar los dilemas que les planteaban las empresas estatales. Estados Unidos comenzó a cambiar hacia una doctrina de inmunidad restrictiva, consagrada en 1952 por la “carta Tate”. Ello les permitió a los jueces ir ganando discrecionalidad, separando sus decisiones del compromiso de los Estados.

Finalmente, en 1976 se estableció la FSIA (Foreign Sovereign Immunities Act), obedeciendo a las transformaciones de la economía global. La ruptura del régimen de pagos internacionales del Bretton Woods por parte de Estados Unidos llevó a una preeminencia del capital financiero internacional. La nueva legislación se adecuó a sus prerrogativas. Desde entonces, el capital financiero ha instalado una verdadera industria del juicio, litigando contra los Estados y yendo por los activos de sus bancos centrales.

En la Argentina –también en 1976–, la dictadura habilitó la posibilidad de litigar en Nueva York. Al tiempo desencadenó un ciclo de endeudamiento externo, acompañado de políticas que perjudicaban la sostenibilidad externa, como ser la apertura comercial y la liberalización de la cuenta de capital. La situación se complicó en los ’90, cuando la financiación del gobierno pasó de préstamos de bancos extranjeros a la emisión de bonos soberanos. Desde entonces debimos enfrentar litigios donde la inmunidad parece estar del lado de los buitres.

La Corte de Estados Unidos se ha valido de dos casos protagonizados por nuestro país durante la dictadura militar para fijar jurisprudencia en su propia legislación sobre la inmunidad de los Estados y de sus bancos centrales. La inmunidad restrictiva pasó su prueba de fuego en la guerra de Malvinas, cuando un misil lanzado por un avión argentino impactó sobre un buque petrolero libanés que navegaba en la zona de exclusión. La corporación Amerada Hess Shipping Corp llevó el caso a la Justicia norteamericana, invocando el Estatuto de Reglamentación por Agravios Contra Extranjeros (Alient Tort Statute). Pero en 1989, la Corte del país más bombardero del mundo aprovechó el caso para marcar jurisprudencia, destacando la inmunidad provista por la FSIA.

También fue la Argentina la que le dio la oportunidad a dicha Corte para fijar jurisprudencia sobre la inmunidad restrictiva aplicada a los bancos centrales. En 1981, la Argentina lanzó los seguros de cambio que fueron activados con la devaluación del año siguiente. El gobierno de Raúl Alfonsín debió lidiar con esa deuda y, ante la cesación de pagos, dos empresas de Panamá y un banco suizo iniciaron demandas en Nueva York. Este caso, “Weltover vs. Argentina”, concluyó en 1992, cuando la Corte Suprema estableció que el BCRA había realizado “actividades comerciales” en el manejo de su deuda, aduciendo que no había sido un acto soberano (jure imperii) sino un acto privado (jure gestioni). La Corte se basó en la naturaleza de la conducta y no en el propósito de ésta. Fue el primer caso donde la Corte estableció la pérdida de inmunidad de los bancos centrales al practicar “actividades comerciales”. En Inglaterra, tal jurisprudencia data de 1938. Allí, el caso es conocido como “The Cristina”, por el nombre de la embarcación en litigio.

Desde la semana pasada, nuestro país se pliega a la nueva tendencia que está desafiando a la irresponsable hegemonía de Estados Unidos. La Argentina no regala nada sino que ofrece igual trato en un plano de inmunidad más amplia, siempre y cuando ésta sea recíproca. Los bancos centrales deben poder involucrarse con el desarrollo (para eso cambiamos la Carta Orgánica), con las garantías de no ser litigados en cortes extranjeras y no exponer sus activos a ejecuciones y embargos. El entendimiento entre las naciones debe volver a los ámbitos de la diplomacia, y no al de los tribunales, donde se complican las resoluciones, como muestra el caso del oscuro Tribunal del Distrito Sur de Nueva York.

* Miembro de Cefid-Ar.

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