ECONOMíA › EL OFICIALISMO MODIFICó LAS LEYES DE ABASTECIMIENTO Y CONSUMIDORES Y SACó EL DESPACHO
Un plenario de comisiones del Senado dejó el camino listo para que las iniciativas del Gobierno en favor de los consumidores tengan media sanción en una semana. El FpV introdujo importantes cambios a los proyectos, tal como adelantó Página/12.
› Por Sebastián Premici
El Frente para la Victoria (FpV) firmó el dictamen de mayoría sobre los proyectos de ley destinados a proteger a los usuarios y consumidores frente a los abusos de los sectores concentrados de la economía. Las tres iniciativas serán tratadas por el pleno del Senado la semana que viene. El oficialismo realizó una serie de modificaciones a las iniciativas que dejaron en off-side a senadores de la oposición que hasta horas antes del plenario realizado ayer acusaban al Gobierno de querer votar un proyecto a libro cerrado. Tal como adelantó Página/12, se excluyó de la nueva regulación para las relaciones de consumo y producción a las micro, pequeñas y medianas empresas, y para determinar las multas se tendrá en cuenta el giro comercial de cada compañía. Por otro lado, para realizar una inhabilitación o clausura, la autoridad de aplicación deberá solicitar una autorización judicial. El radical Gerardo Morales elogió las modificaciones, aunque adelantó que su bloque votará en contra de esta norma. La senadora por el PRO Gabriela Michetti estuvo ausente del debate a pesar de que la semana pasada había reclamado la necesidad de un “amplio debate”.
El plenario de las comisiones de Asuntos Constitucionales, Derechos y Garantías, Justicia, Comercio e Industria y Presupuesto recibió ayer las sugerencias y críticas de las distintas asociaciones de consumidores y algunos referentes del establishment, como Daniel Funes de Rioja (UIA y Copal). Mientras transcurrían las cuatro horas de debate, el secretario de Justicia, Julián Alvarez, y el secretario de Comercio, Augusto Costa, junto a sus equipos técnicos, terminaron de delinear los cambios presentados al final del plenario. La mayoría de las modificaciones fueron propuestas por los representantes de las pequeñas y medianas empresas y de algunos legisladores, incluidos del FpV, como los casos de Aníbal Fernández y Rodolfo Urtubey.
Tal como había adelantado este diario, el nuevo texto de la norma excluirá a las pymes. “Quedarán exceptuadas del presente régimen las unidades económicas definidas como micro, pequeña y mediana empresa, según la ley 25.300, siempre que éstas no detenten una posición dominante en función de la ley de defensa de la competencia”.
- El artículo 2 establece las distintas atribuciones que tendrá la autoridad de aplicación, que van desde la posibilidad de fijar precios máximos y márgenes de rentabilidad hasta disponer la continuidad del proceso de producción y comercialización. La redacción original establecía que dichas atribuciones serían aplicadas “en casos de estricta necesidad”. El Poder Ejecutivo modificó la redacción para tipificar las conductas de las empresas que darían paso al ejercicio de dichas atribuciones. Por lo tanto, la autoridad de aplicación podrá actuar cuando las empresas eleven artificialmente los precios, sin correlación en el aumento de los costos; cuando acopien materias primas o productos, destruyan mercaderías, restrinjan la venta o prestación de un servicio o no entreguen comprobante ni factura de venta, entre otras tipificaciones.
- A pedido de las empresas, se estableció que la autoridad de aplicación podrá determinar un resarcimiento económico que corresponda por los eventuales perjuicios derivados de las medidas adoptadas. Es decir, el sector privado no será obligado “a producir o vender a pérdida”, como habían azuzado desde el establishment.
- El capítulo dedicado a las sanciones también había recibido críticas. A partir de la nueva redacción, en caso de que se determine una inhabilitación específica o clausura temporaria, la autoridad de aplicación deberá obtener previamente una autorización judicial. La oposición había dicho que este proyecto “eliminaba” la Justicia y que todas las decisiones recaerían en la Secretaría de Comercio. Se eliminó, a su vez, la posibilidad de las clausuras definitivas.
- Las empresas podrán exigir a la autoridad de aplicación la reconsideración de las medidas que adopte, cuando éstas pudieran ocasionarles un grave perjuicio económico.
“Debe ser la primera vez que se da un debate y se producen cambios importantes”, reconoció el radical Gerardo Morales. La afirmación no fue exacta, ya que en muchas ocasiones hubo modificaciones en los proyectos analizados, como por ejemplo la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, ley de extranjerización de la tierra, régimen de trabajadoras de casas particulares, entre otras. Para no quedar tan “fuera del juego”, el radical sostuvo que su bloque no votaría a favor de este proyecto, aunque reconoció “los importantes cambios realizados”.
- En el proyecto original, la competencia del magistrado se determinaba por el lugar de consumo o uso, por el de celebración del contrato, por el del proveedor o prestador o por el domicilio de la citada en garantía, a elección del consumidor o usuario. La nueva redacción eliminó el supuesto de determinación por el domicilio del consumidor o usuario, objetado por las pymes para evitar que dichas unidades económicas tuvieran que defenderse en cualquier lugar del país.
- A su vez, fue suprimida la referencia a los Juzgados Federales de Primera Instancia para el interior del país y se aclaró que la competencia la ejercerán las Cámaras Federales, en los casos en que sean objetadas resoluciones del auditor en las Relaciones de Consumo y las sanciones establecidas por la misma ley.
Y en cuanto a la creación del nuevo observatorio de precios, la autoridad de aplicación podrá invitar a los organismos locales y provinciales, públicos y privados que puedan tener interés en analizar precios o insumos. Esto abre la posibilidad a que las mismas empresas formen parte del proceso, así como también otros institutos de estadísticas.
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