Mié 03.09.2014

ECONOMíA  › EN PAíSES CENTRALES Y DE LA REGIóN HAY LEYES MáS DURAS

Penas de cárcel y multas más altas

Las críticas de sectores conservadores contra las iniciativas del Gobierno para regular la producción y el consumo a través de la Ley de Abastecimiento, del fuero del consumidor y del observatorio de precios requiere observar cómo funcionan las legislaciones de otros países. El Ministerio de Justicia elaboró un informe que detalló las reglamentaciones vigentes en tres economías desarrolladas, Estados Unidos, Suecia y España, y en dos economías regionales, Brasil y Chile. Los resultados indican que las multas contra la especulación de los comerciantes son más elevadas en relación con el proyecto de ley argentino, mientras que en estos países se contemplan penas de hasta 10 años de cárcel para los empresarios en infracción, un castigo que se borró en la propuesta de legislación local. Las regulaciones comerciales en Estados Unidos evidencian una participación relevante del Estado en el control de la economía, lo que manifiesta que el paradigma de libre mercado no se aplica en la práctica. Desde 1993 rige una extensión de la ley Sherman, con el objetivo de evitar la conformación de monopolios. La regulación castiga las conductas anticompetitivas de las empresas, fija un máximo de 10 años de prisión para los infractores y contempla sanciones monetarias que van desde uno hasta cien millones de dólares. La reglamentación se aplica a toda transacción comercial, con una jurisdicción a nivel federal. Otra regulación relevante es la ley Clayton, que se remonta a 1914, por la que se prohíbe la fijación de precios, los contratos exclusivos para las compañías del mismo segmento de mercado y las fusiones y adquisiciones que atacan la competencia.

Las leyes españolas también castigan las maniobras de especulación de los comerciantes. “Las infracciones son sancionadas con multas de acuerdo con la gravedad. Cuando son muy graves, el Consejo de Ministros tiene potestad para acordar el cierre temporal de los establecimientos por un plazo máximo de cinco años”, indicó el informe del Ministerio de Justicia. En lo que se refiere a Suecia, existe una Ley de Protección al Consumidor, donde los derechos de la población quedan garantizados a través del Estado. Las autoridades suecas tienen facultades para intervenir a favor de los consumidores cuando existen inconvenientes con los comerciantes.

En lo que se refiere a la norma chilena, se contempla “la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor”, precisó el informe. En Brasil, la legislación incluye la posibilidad de que las empresas deban suministrar, bajo pena de de-sobediencia, información relevante para los consumidores.

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