ECONOMíA › LOS FONDOS BUITRE AHORA AMENAZAN CON RECLAMAR PAGOS ANTICIPADOS DE DEUDA
A pesar del fallo de Thomas Griesa, los fondos especulativos siguen sin poder cobrar lo que reclaman a la Argentina. Para aumentar la presión, indicaron que buscarán la aceleración de la deuda. Las razones que lo impiden.
› Por Claudio Scaletta
Los economistas interesados en que el país negocie a cualquier precio con los fondos especulativos suelen tener una estrategia discursiva convergente: la amenaza, abierta o velada, del advenimiento de las plagas de Egipto en caso de no seguirse a rajatabla los dictados del poder financiero. Pasó antes y después de los momentos más candentes del acoso a la reestructuración de la deuda argentina impulsada por el poder judicial estadounidense. Pero aunque fue necesario que el Gobierno cambiara su estrategia financiera, las plagas, una vez más, nunca llegaron. El fallo Griesa no fue el fin del mundo y, vencida la cláusula RUFO, nadie salió corriendo a negociar. Con un escenario de relativa calma económica resultaba entonces indispensable volver a asustar con algún fantasma. Por eso esta semana se desempolvó el cuco de la “aceleración” de los pagos de deuda. Si el país no estuviese inmerso en preocupaciones extraeconómicas mayores, la amenaza de aceleración habría ocupado seguramente las primeras planas.
La “aceleración” supone la potestad de los titulares de los bonos emergentes de la reestructuración de 2005 de demandar el pago adelantado inmediato del total de los intereses y el capital de los papeles. Para ello deben cumplirse dos condiciones, que los bonos entren en default y que se junte un determinado porcentaje de los titulares de dichos papeles. En un escenario apocalíptico de máxima, podría llegarse al punto en que se acelere la totalidad de la deuda, lo que obligaría al Estado a pagar capital e intereses todos juntos y a la brevedad. Un escenario semejante perjudicaría, antes que a nadie, al conjunto de los acreedores, pues las deudas imposibles no pueden pagarse y en consecuencia nadie cobraría. La reestructuración iniciada en 2005 caería y el país entraría en el mismo tipo de default que se convalidó legislativamente a comienzos de 2002. Muy probablemente pasaría mucho tiempo hasta una nueva reestructuración, de resultado siempre impredecible y con altísimo costo financiero y, por supuesto, también judicial.
Dada la demostrada capacidad de pago del país, semejante absurdo económico sólo podría justificarse desde la geopolítica. El argumento esgrimido es que el poder financiero internacional, vía su brazo judicial estadounidense, querría dar, urbi et orbi, la señal de que una salida del default “a la Argentina” entraña inevitablemente un costo durísimo. Tan grande que para un país que lleva una década desendeudándose puede significar, de la noche a la mañana, volver a foja cero aunque haya pagado centenares de miles de millones de dólares.
Aunque las cláusulas de aceleración efectivamente existen, este escenario parece tan especulativo como los fondos buitre de segunda generación que están detrás de la movida. El dato publicado esta semana señalaba que uno de estos fondos había logrado reunir al 50 por ciento de los titulares de los bonos PAR 2038, emitidos bajo la ley de Nueva York, y que demandarían la posibilidad de “acelerar”. En términos de dinero, ello obligaría al país a pagar inmediatamente unos 5000 millones de dólares.
Si bien la premonición mediática no se cumplió, sobran los argumentos para demostrar que técnicamente la aceleración resultaba imposible. De acuerdo a los instrumentos que rigen los bonos PAR 2038, para que proceda la aceleración es necesaria la existencia de un “Evento de Incumplimiento”. Tal evento habilita a los tenedores que posean como mínimo el 25 por ciento del monto de capital a que notifiquen por escrito a la República, con copia al Fiduciario, para “declarar los títulos de deuda de esa serie inmediatamente vencidos y pagaderos”.
“Eventos de Incumplimiento” son los siguientes:
1. El “no pago” de los bonos más allá de los 30 días de su vencimiento.
2. El incumplimiento de otras obligaciones del país estipuladas en los títulos de deuda o el Fideicomiso durante más de 90 días.
3. El “incumplimiento cruzado” (Cross Default), es decir de otros instrumentos, por un monto de capital total de 30 millones o más.
4. Que el país declare una Moratoria de pagos.
5. Que objete la validez de los títulos públicos externos.
Ninguno de estos cinco eventos se cumple en la situación actual. Lo único que ocurrió fue un bloqueo judicial que se tradujo en que el ex fiduciario, el Bank of New York Mellon, se negara a transferir los pagos que la Argentina efectuó a sus bonistas. Esta violación de las obligaciones del Contrato de Fideicomiso fue subsanada por el Congreso nacional el pasado septiembre mediante la sanción de la Ley de Pago Soberano, que estableció como nuevo fiduciario a Nación Fideicomisos SA. No sólo no hubo default, sino que el país pagó en tiempo y forma todos sus vencimientos de deuda.
Pero hay un elemento muy significativo más en el que los titulares de bonos deberían pensar. Aun suponiendo que los bonistas se unan y consigan una improbable declaración de aceleración, las obligaciones de pagos emergentes también quedarían sujetas a la ley neoyorquina, lo que, pari passu mediante, según la estrafalaria interpretación de Thomas Griesa, significaría que los primeros en la cola para cobrar cualquier pago serían los fondos buitre beneficiados con el primer fallo. Luego, al final del camino, ocurriría el incierto default global ya reseñado, que postergaría por muchos años cualquier nuevo pago. No parece el mejor de los mundos para cualquier acreedor racional.
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