ECONOMíA › CONCILIACIóN OBLIGATORIA
La Secretaría de Comercio estableció los criterios y parámetros de admisión para los reclamos de usuarios y consumidores en el nuevo sistema de conciliación obligatoria. El Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (Coprec) permite cursar reclamos por un monto menor al de 55 salarios mínimos, una suma que hoy asciende a 242 mil pesos. Los diferentes elementos para encarar una conciliación fueron publicados ayer en el Boletín Oficial. El mecanismo que ya está en funcionamiento representa una fase prejudicial, la primera etapa del esquema de defensa del consumidor aprobado por ley el año pasado.
La resolución 48 de la Secretaría de Comercio precisó algunos elementos de la normativa que todavía no se conocían. Por ejemplo, la exclusión del mecanismo de conciliación de reclamos originados en un contrato de transporte aéreo, las situaciones en que el proveedor o prestador esté concursado o los casos en los que se trate de un ente público estatal. La norma fijó además los criterios y parámetros de homologación de los acuerdos conciliatorios celebrados en el Coprec, y el procedimiento para la eventual excusación del Conciliador en las Relaciones de Consumo. Además, se aprobaron los formularios de inicio de reclamo, de alta del usuario en el sistema, de designación de conciliador por acuerdo de partes, y el modelo de convenio de notificaciones electrónicas entre el Coprec y los requeridos.
La principal forma de presentación de reclamo es a través de la página de Internet (www.consumoprotegido.gob.ar). Se debe crear un usuario y llenar un formulario con datos personales. Luego se ingresa el tipo de inconveniente, se elige el barrio para asistir a la audiencia de conciliación y una propuesta de fecha y horario en función de la disponibilidad. Las empresas tienen la obligación de asistir al encuentro.
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