Vie 18.09.2015

ECONOMíA  › FALLO DE CAMARA A FAVOR DE LA SOCIEDAD RURAL. REINSTALO LA CAUTELAR POR EL PREDIO DE PALERMO

La venta que no debió ser pero aún vale

El Gobierno la había declarado nula por decreto en 2012, por innumerables vicios de legalidad. Sin embargo, una cuestionada Cámara civil ayer volvió a restablecer la medida cautelar pedida por la Sociedad Rural para impedir una decisión de fondo.

› Por Sebastián Premici

La Sala II de la Cámara Federal Civil y Comercial falló a favor de la Sociedad Rural Argentina (SRA) al reinstalar la vigencia de una medida cautelar que frenó los alcances del decreto 2552/2012, por el cual el gobierno nacional anuló la venta del predio ocurrida en 1991. Los magistrados que rubricaron la sentencia fueron Graciela Medina, Ricardo Guarinoni y Alfredo Guzmán. En esta causa, la SRA puso en juego, con la anuencia de los magistrados, una batería de trabas procesales que frenó el avance sobre la cuestión de fondo, es decir la validez o no del decreto que declaró nula la venta del predio. Así lo había entendido el juez de primera instancia Iván E. Garbarino. Pero los magistrados de la Sala II de la Cámara Federal mantuvieron su línea de conducta, ya que fueron ellos mismos los que beneficiaron a la SRA con la primera medida cautelar en enero de 2013. En aquel año, Francisco de las Carreras ocupaba el lugar de Guzmán.

“El juez de grado intenta sustituir el criterio seguido por la Cámara cuando dictó la medida cautelar sin que existan hechos sobrevinientes que lo justifiquen. El peligro en la demora surge del propio decreto que indica cuáles son los pasos que debe realizar la Agencia de Administración de Bienes del Estado para tomar la posesión del predio. La medida estatal implica la confiscación de su propiedad”, sostuvieron Guarinoni y Medina. Guzmán votó en el mismo sentido aunque con disidencias en los argumentos.

El decreto que revocó la venta de la Rural fue dictado en diciembre de 2012 y la mayoría de sus argumentos fueron extraídos de la causa penal que instruyó el juez Sergio Torres. Diez meses antes de esa decisión, la SRA había solicitado una medida cautelar con el objetivo de que “se ordene al Poder Ejecutivo que se abstenga de alterar los derechos emergentes del contrato civil de compraventa”.

Y en agosto de ese mismo año, cuatro meses antes del decreto 2552/12, inició ante el Juzgado Civil Comercial Federal Nº 8, a cargo de Silvina Bracamonte, una acción declarativa de certeza con el fin de “hacer cesar el estado de incertidumbre respecto de la suma de dinero que la SRA debe pagar al Estado nacional”. Cuando llegó el decreto cuestionado, la Sociedad Rural ya había elegido el fuero donde litigar. El Estado intentó pasar todo al Contencioso Administrativo, pero De las Carreras, Guarinoni y Medina rechazaron el cambio de fuero.

Los tres magistrados de la Sala II que reinstalaron ayer la cautelar a favor de la SRA son los mismos que fallaron a favor de la fusión de Cablevisión y Multicanal. Guarinoni y Guzmán compartieron un viaje a Miami financiado por la organización Certal, una ONG vinculada al Grupo Clarín. Y Medina, además de haber fallado en contra de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, está casada con Julio César Rivera, abogado de Multicanal y de Cablevisión.

La causa por la validez del decreto que revocó la venta del predio de Palermo es sólo uno de los trámites judiciales vinculados al terreno en cuestión. La principal tramita en el fuero federal, donde la Cámara en lo Criminal y Correccional Nº2 debe definir la fecha del juicio oral en la causa que investiga si el Estado menemista y las autoridades de la SRA de aquel año acordaron “un precio vil” para hacerse de las 11 hectáreas ubicadas en el Parque Tres de Febrero. La compraventa se cerró en 30 millones de dólares, cuando el Tribunal de Tasaciones de la Nación determinó, en dos oportunidades, que como mínimo el valor era de 63 millones de dólares.

El precio pactado con la Rural –que todavía no terminó de abonar– fue objetado desde el principio. En el expediente administrativo existe un informe de la Subsecretaría de Legales de Presidencia con una serie de objeciones a la operatoria. Ni Menem ni Cavallo se hicieron eco de ese dictamen. Posteriormente, en marzo de 1992, antes de que se confeccionara la escritura definitiva, el Tribunal de Cuentas de la Nación también rechazó la operación. Tampoco fueron escuchados.

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