Jue 10.12.2015

ECONOMíA  › LA JUSTICIA SUSPENDIó EL DNU QUE DEVOLVíA FONDOS A LAS PROVINCIAS

Otro fallo contra el Gobierno

La jueza Heiland dictó una cautelar que deja sin efecto la orden del Ejecutivo que generalizaba a todas las jurisdicciones la devolución del 15 por ciento que se les descontaba de la coparticipación, tal como había resuelto la Corte para tres provincias.

La jueza en lo Contencioso Administrativo Federal Liliana Heiland suspendió ayer provisoriamente la aplicación del decreto de necesidad y urgencia (DNU) que ordenaba devolver a todas las provincias el 15 por ciento que se les descontaba de la masa de impuestos coparticipables. La magistrada dictó la medida cautelar al pronunciarse en una causa elevada por la Mesa Nacional de Jubilados Pensionados y Retirados. Por la mañana la comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo del Congreso, por iniciativa del Frente para la Victoria, había emitido dictamen favorable sobre la validez del DNU del Poder Ejecutivo. El próximo paso era aprobar el dictamen de la bicameral en el Senado y la Cámara de Diputados, aunque no está claro si insistirán con la iniciativa ahora que la justicia suspendió su vigencia.

El DNU fue dictado luego que la Corte Suprema fallara a favor del cese del descuento del 15 por ciento en causas presentadas por las provincias de San Luis, Santa Fe y, con una medida cautelar, a Córdoba. El descuento se aplica desde 1992 cuando las provincias acordaron con el gobierno nacional ceder ese porcentaje para financiar “el pago de las obligaciones provisionales nacionales y otros gastos operativos que resulten necesarios”, acuerdo ratificado por la ley 24.130 en septiembre de 1992. La cláusula octava del acuerdo, referida al descuento del 15 por ciento, estableció que el convenio tendría vigencia hasta el 31 de diciembre de 1993, pero aclaró que las provincias y la Nación se comprometían a seguir financiando el régimen nacional de previsión social con el 15 por ciento de los fondos coparticipables “hasta tanto no exista un nuevo acuerdo de partes o una nueva Ley de Coparticipación”. Esas prórrogas se concretaron a través de diversos compromisos federales y leyes a las que adhirieron las provincias. En diciembre de 2005, el Congreso ratificó una vez más la detracción del 15 por ciento a través de la ley 26.078. Sin embargo, en agosto de 2009, la Provincia de Santa Fe presentó una demanda donde planteó la inconstitucionalidad de esa detracción con el argumento de que el último compromiso federal al que adhirió había vencido el 31 de diciembre de 2005. En ese momento, argumentó que la ley 26.078 constituyó una prórroga unilateral. En mayo de 2012 la Procuraduría de la Nación emitió un dictamen donde recomendó rechazar el reclamo. Sin embargo, la Corte respaldó hace quince días el pedido provincial.

A los pocos días, el Ejecutivo generalizó el fallo de la Corte al conjunto de las provincias. Fue entonces cuando la Mesa Nacional de Jubilados Pensionados y Retirados de la República argumentó que la norma presidencial podría desfinanciar el sistema previsional y afectar la movilidad jubilatoria, la asignación universal por hijo y las asignaciones familiares. A raíz de este reclamo, Heiland suspendió el decreto. En su falló afirmó que “el DNU cuestionado no explica las únicas y excepcionales circunstancias que autorizan su especialísimo dictado” y agregó que “va en contrario a lo que dicen los artículos 75, 99 y 109 de la Constitución Nacional”. A su vez, la magistrada remarcó que el artículo 3 del DNU, que ordena al Tesoro de la Nación devolver los fondos descontados en su momento para financiar a la Anses no tiene en cuenta la reciente ley 27198 de Presupuesto Nacional para el ejercicio 2016.

A su vez, la Corte Suprema rechazó ayer, en lo que fue el último acuerdo con la participación del ministro Carlos Fayt, un planteo de Formosa para que se le aplique de manera automática la sentencia que ordenó el cese de la deducción del 15 por ciento de la masa de impuestos coparticipables que realiza el Estado Nacional. Al rechazar la medida cautelar solicitada por Formosa la Corte señaló que sus fallos no se aplican de manera automática, sino que se debe analizar cada caso en particular. A su vez, el máximo tribunal marcó la necesidad de que se establezca un nuevo régimen de coparticipación sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias que garantice la remisión automática de fondos y que contemple criterios objetivos de reparto, que sea equitativa, solidaria y que dé prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.

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