Dom 19.06.2016

ECONOMíA  › UN FINANCISTA COBRA LA JUBILACION MAS ALTA: CASI 330 MIL PESOS MENSUALES

El haber mínimo x 66

Fallos judiciales diseñaron un régimen jubilatorio de privilegio. El sistema previsional judicial ha fijado haberes extraordinarios sin prever cómo pagarlos. El engendro del proyecto de ley con media sanción en Diputados lo consolida desfinanciando al de reparto y solidario.

› Por Alfredo Zaiat

El jubilado que cobra el haber mensual más elevado es un histórico ejecutivo del sistema financiero. La sentencia de la Corte Suprema que la habilitó corresponde a la causa “Fernández Arturo c/Anses s/reajustes varios”, del 2 de diciembre de 2004. Con la última actualización de marzo de este año, esa jubilación máxima alcanza los 329.579 pesos en bruto. Este monto es 6650 por ciento superior al haber mínimo de 4959 pesos. Existen más de cincuenta mil beneficiarios que cobran por encima del actual tope de 36.330 pesos, y los casos más extremos -como el del financista- fueron originados por sentencias judiciales o leyes especiales, correspondientes al Poder Judicial de la Nación y del Servicio Exterior. Figuras del mundo de las finanzas, integrantes de la corporación judicial y miembros de la Cancillería reciben de ese modo jubilaciones desproporcionadas de 150 mil hasta el mencionado máximo de 330 mil pesos mensuales, haberes que suben también con los dos ajustes por año de la movilidad jubilatoria.

En la misma situación de privilegio se encuentran muchos de los beneficiarios de los fallos Badaro I y II, Elliff y Sánchez de la Corte Suprema de Justicia. Más de un cuarto de ese total percibe montos que no tienen relación con los aportes realizados durante la etapa activa ni con una equilibrada tasa de sustitución respecto a los ingresos que hoy reciben quienes ocupan trabajos equivalentes. Esas jubilaciones de privilegio han constituido un sistema previsional judicial, oneroso e inequitativo, que el engendro del proyecto de ley aprobado en la madrugada del jueves pasado por una amplía mayoría en Diputados no altera, sino que consolida, para orientar hacia la insolvencia a todo el régimen jubilatorio público, de reparto y de solidaridad intergeneracional.

El resultado monetario del caso Badaro en la jubilación del propio demandante es ilustrativo del sistema previsional judicial. El viceministro de Axel Kicillof, Emanuel Álvarez Agis, recordó una investigación realizada en equipo en el Conicet que precisaba que por el fallo de la Corte Suprema, el jubilado Badaro pasó a cobrar 55 mil pesos por mes en 2011, monto que hoy supera los 120 mil pesos. Uno de los postulados que se reitera cuando se analiza el sistema previsional es que el jubilado debe mantener un nivel de ingresos cercano al de su período laboral activo. Es el famoso 82 por ciento móvil, bandera histórica de quienes reclaman jubilaciones dignas. El salario de Badaro al momento de jubilarse era de 9500 pesos. Fue el ingreso que pasó a cobrar el trabajador que lo reemplazó. Si se hubiera seguido el criterio del 82 por ciento, la jubilación Badaro debería haber sido de 7790 pesos, pero fue fijada en el sistema previsional judicial en 55 mil pesos. De ese modo, el Poder Judicial determinó la jubilación de Badaro en el equivalente al 579 por ciento del salario.

Se ha violentado de ese modo el principio lógico-jurídico acerca de que un haber jubilatorio no puede ser superior al salario que percibe un trabajador activo en la misma actividad y del que ocupaba ese jubilado al momento de su retiro. La situación privilegiada del jubilado Badaro no fue excepcional. La Anses ha comprobado la sistemática violación de ese principio en fallos judiciales.

Sistema injusto

El discurso políticamente correcto y la construcción del sentido en la sociedad acerca de la cuestión jubilatoria por parte de abogados junto a voceros mediáticos colaboraron para el diseño de ese sistema injusto. El proyecto de ley ómnibus aprobado en Diputados no aborda con rigurosidad conceptual ni económica-financiera ese régimen escandaloso. Por el contrario, lo convalida poniendo en riesgo la sustentabilidad de todo el sistema previsional. En los hechos, la reforma previsional del macrismo interviene en el debate acerca del proyecto de país en disputa. Por un lado, existe la idea de la inclusión social y la redistribución del ingreso expresado en un régimen previsional público, de reparto, asistido y basado en el principio de solidaridad. Por otro, la visión que orienta hacia un sistema previsional para pocos, asentada en los criterios de proporcionalidad y sustitutividad del haber, con altas tasas de reemplazo del salario que son sostenidas aunque generen la imposibilidad de pago. Esto representa el sistema previsional judicial, lo mismo que uno privatizado con capitalización individual. Hacen prevalecer el interés particular sobre el general del conjunto del sistema previsional, desatendiéndose de una crisis en sus cuentas como el que provocará lo aprobado en Diputados.

En un debate político donde la confusión y el oportunismo político es lo predominante, algunas definiciones facilitan la comprensión de lo que está en juego. El régimen previsional que el macrismo y sus aliados han decidido debilitar es el público, de reparto, asistido y basado en el principio de solidaridad.

Es público por el origen de los recursos utilizados para el otorgamiento de las jubilaciones.

Es asistido debido a que el 45 por ciento de los recursos no proviene de los aportes y contribuciones laborales, sino de otras fuentes públicas de financiamiento, entre ellas, lo recaudado en concepto de impuestos que alcanzan a toda la población (por ese motivo “la plata de los jubilados” es una idea errónea).

Es de reparto porque el trabajador de hoy contribuye al pago del haber del jubilado de hoy. Es decir, que esos aportes y contribuciones no se mantienen intangibles en una cuenta individual hasta que el trabajador alcance los años de aportes y la edad jubilatoria necesarios (ese dinero no es del trabajador porque no lo tiene en una cuenta individual), sino que es solamente a partir del momento en que se efectiviza la jubilación cuando los recursos colectivos del sistema son afectados al pago del mismo. Por eso es un “pacto intergeneracional”.

Y es solidario porque permite atenuar en la edad pasiva las diferencias de ingresos que existen entre los trabajadores activos. De esta forma, puede asegurarse un piso de cobertura y protección para quienes menos aportaron y prestaciones superiores con sustentabilidad para aquellos que tuvieron mayores ingresos.

Se trata de una discusión sobre proyectos de país diferentes. En Diputados se votó por uno con un sistema previsional desfinanciado y de privilegio para una minoría. Fue apoyado por varios funcionarios y diputados del anterior gobierno, que en ese entonces postulaban y gestionaban un régimen público, de reparto y solidario. Este último expresa una concepción integral del sistema previsional como parte de un paradigma de la Seguridad Social, en la cual el criterio de proporcionalidad convive con otros principios como la tendencia a la universalidad de la cobertura, la redistribución de la riqueza, la recomposición progresiva de los haberes y la sostenibilidad en el tiempo.

La segunda de las miradas –una de sus expresiones es el sistema previsional judicial– desconoce el rol redistributivo de la Seguridad Social, la función igualadora del régimen jubilatorio frente a las desigualdades que existen en el mercado de trabajo y el impacto negativo en lo financiero de sus decisiones sobre la sustentabilidad.

Fallos

El Poder Judicial construyó un régimen jubilatorio “ad hoc” que promueve criterios opuestos a los que establece el sistema previsional general, pero lo hace depender de los recursos que provee las cuentas públicas para hacer efectivas sus decisiones. De ese modo pone en riesgo la sustentabilidad de todo el sistema.

La lógica del “sistema previsional judicial” piensa a la Seguridad Social como un derecho predominantemente individual sin reconocer que a nivel mundial, y en la Argentina en la última década, se ha pasado de esa estrecha visión a un paradigma de Seguridad Social que define el régimen de jubilación como un derecho social para todos los ciudadanos, de estructura solidaria, sustentable y asistida.

En el libro Inclusión vs. Privilegios, publicado por la Anses en octubre de 2013, se precisan algunas de las alteraciones a los ejes rectores del régimen general para crear el sistema previsional judicial: la actualización del valor de la Prestación Básica Universal –el componente más solidario del sistema– por la variación de los salarios (el caso “Bruzzo, Romilio Amaro c/Anses s/reajustes varios”); la modificación de los criterios para el cálculo del haber inicial (el caso “Elliff, Alberto c/Anses s/reajustes varios”); la creación judicial de prestaciones legalmente inexistentes a efectos de alcanzar una mayor tasa de sustitutividad del salario que la que arrojan los procedimientos de cálculo normativamente previstos(un ejemplo de esta decisión es el caso “Betancur, José c/Anses s/reajustes varios”); la disposición de movilidades adicionales del haber a las dispuestas por el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo (el caso “Cirillo, Rafael c/Anses/ reajustes varios”, llevó la movilidad dispuesta en “Badaro” más allá de lo originalmente planteado por la Corte Suprema de Justicia); la anulación de los topes de aportes en la actividad y de los haberes en la pasividad, desconociendo el carácter fundamental de este mecanismo como herramienta para otorgar previsibilidad y sustentabilidad al Sistema (“Cruz, Oscar Tadeo c/Anses s/reajustes varios”).

Todas estas modificaciones judiciales además del negocio de las cautelares han omitido el análisis actuarial necesario antes de emitir la sentencia ya que implican erogaciones presupuestarias permanentes, que deben contener la previsión de las fuentes de financiamiento para su efectivo cumplimiento. Esa misma falta la tuvieron los diputados que aprobaron el capítulo de la reforma jubilatoria.

Sustitución

En los sistemas de reparto existe un límite a los criterios de proporcionalidad y sustitutividad que está dado por el principio de sustentabilidad. Esto significa, por un lado, que lo que ingresa en el sistema es lo que puede gastarse; y por otro, que la cuantía de la proporcionalidad y el porcentaje de sustitutividad de los haberes de un grupo no deben obstaculizar la posibilidad de garantizar un haber mínimo con dignidad al resto de los jubilados. Sin embargo, esos fallos judiciales no tuvieron en cuenta esos criterios, desentendiéndose de las consecuencias que para el conjunto de los jubilados, actuales y futuros, pudieran acarrear sus decisiones.

Esos fallos ignoran que los índices de sustitución del salario de las jubilaciones en la Argentina son de los mayores de latinoamericana y Europa. Las nuevas jubilaciones equivalen en promedio al 75 por ciento del salario del trabajador en actividad. El informe del Banco Mundial Pensions Panorama. Retirement-Income Systems in 53 Countries indica que la tasa de sustitución del salario en Argentina es la tercera más alta de América latina, después de Uruguay (102,6 por ciento) y Costa Rica (89,0). También lo es respecto de otros países de Europa, como Alemania (45,8), Francia (49,4) o Noruega (52,6 por ciento)

El sistema previsional judicial será financiado inicialmente con las utilidades y la venta de acciones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad, según definió el macrismo con el apoyo de una mayoría en Diputados. En el mencionado libro Inclusión vs. Privilegios se advierte que “destinar el FGS para el pago de sentencias judiciales es no comprender el carácter del mismo, dado que fue diseñado como un fondo de reserva de sustentabilidad y en segundo lugar, de inversión”. Indica que además de la profunda pérdida de valor que implicaría destinar gran parte del mismo al pago de un objeto para el que no fue creado –por ejemplo la aplicación de los fallos “Badaro” y “Elliff” con reconocimientos de retroactivos–, calcula que “en tan sólo poco más de 18 meses, el FGS dejaría de existir con las consecuencias que ello implicaría para la macroeconomía del país y su repercusión sobre la economía diaria”.

El ex titular de la Anses y hoy diputado nacional, cuyo bloque facilitó la aprobación del engendro de ese proyecto de ley, Diego Bossio tuiteó a las 0.18 pm del día de la votación: “Logramos que se respalde el sistema público de reparto y que siga siendo sustentable hacia el futuro. #Cambios”. Bossio se olvidó muy rápido del contenido del libro que publicó siendo titular de la Anses.

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