Mar 05.07.2016

ECONOMíA  › EMPRESAS OFFSHORE CONTROLAN 1,1 MILLóN DE HECTáREAS DE TERRITORIO RURAL ARGENTINO

Del campo a la guarida fiscal

Empresas radicadas en guaridas fiscales como islas Caimán, Hong Kong o Andorra dominan una de cada 16 hectáreas de campos argentinos en manos de extranjeros. El Gobierno modificó por decreto la Ley de Tierras para promover la extranjerización.

› Por Tomás Lukin

La red global de servicios offshore no se limita a administrar cuentas bancarias secretas o crear empresas pantalla para controlar activos financieros no declarados: compañías radicadas en guaridas fiscales como Islas Caimán, Uruguay, Hong Kong, Liechtenstein, Andorra, Vírgenes Británicas y Luxemburgo controlan 1,1 millones de hectáreas de territorio rural argentino. Los datos del Registro Nacional de Tierras Rurales a los que accedió este diario revelan que una de cada 16 hectáreas en manos de extranjeros son administradas a través de firmas emplazadas en jurisdicciones del secreto.

Los cambios a la reglamentación de la ley de tierras rurales dispuestos la semana pasada por el Gobierno promueven el proceso de extranjerización. La eliminación de la intervención de la Unidad de Información Financiera y la AFIP ante incumplimientos a la legislación facilita la canalización de operaciones a través de las opacas estructuras provistas por los paraísos fiscales. La extensión de tierras rurales controladas por sociedades offshore representa 55 veces la superficie porteña.

La legislación aprobada a finales de 2011 para regular la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros estableció el 15 por ciento como límite a la tenencia de tierras en manos de esos inversores. En la actualidad, el territorio controlado por inversores del exterior alcanza al 6,1 por ciento del total nacional, es decir unas 16 millones de hectáreas. Bajo el argumento de “facilitar y posibilitar las inversiones en el país”, el Gobierno flexibilizó por decreto el jueves pasado los controles dispuestos por la Ley de Tierras Rurales para la venta de propiedades a extranjeros.

Prácticamente el 80 por ciento de la superficie de tierra rural extranjerizada del país se encuentra en poder de 253 individuos y sociedades que representan al 1,6 por ciento del total de los propietarios extranjeros. Los últimos relevamientos oficiales muestran que, con casi tres millones de hectáreas, los estadounidenses encabezan el listado de dueños de tierras seguidos de los italianos y españoles. En cuarto y quinto lugar se ubican dos reconocidas guaridas fiscales: Suiza y Uruguay. Los datos disponibles no permiten determinar qué porción de esos terratenientes suizos y uruguayos son genuinos y cuáles estructuras societarias pantalla radicadas en esas jurisdicciones controladas desde otro país.

Para “promover” las inversiones extranjeras y como antesala a una profunda modificación de la ley vigente el gobierno de Macri flexibilizó las exigencias para que una persona física o jurídica extranjera compre tierras rurales. La ley estableció que los inversores foráneos que pretenden adquirir territorios en el país deben tramitar previamente un certificado de habilitación ante el Registro de Tierras. En esa documentación busca garantizar el cumplimiento de las limitaciones a la extranjerización dispuestas por la ley que los legisladores del PRO se abstuvieron de votar a fines de 2011. De acuerdo a la normativa, el 15 por ciento del territorio nacional puede estar controlado por extranjeros, esas empresas no pueden adquirir tierras rurales que limiten o contengan cuerpos de agua de envergadura y permanentes, y se dispone un tope personal de 1000 hectáreas en zona núcleo, o su equivalente en cada provincia.

El decreto del gobierno no modificó esas restricciones pero abrió la puerta para se puedan realizar transferencias de acciones a extranjeros solo “comunicándole” al Registro la operación sin requerir de un certificado de habilitación. Un documento del Centro de Estudios Patagonia advierte que la nueva normativa precisa a los interesados en saltarse las limitaciones cómo deben hacerlo: si la persona física o jurídica supera los límites del artículo10 de la Ley 26.737 (las restricciones vinculadas a cuerpos de agua y las 1000 hectáreas) esta dispone de 90 días para readecuarse a la ley transfiriendo a sociedades controladas la propiedad de la tierra o modificando el tipo de explotación.

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