Jue 18.08.2016

ECONOMíA  › REGLAMENTAN NORMAS PARA PRESTADORAS DE SERVICIOS

Contratos menos opacos

Una de las nuevas normas prohíbe el cobro de “preaviso” ante una solicitud de baja de servicio. La otra obliga a exhibir y entregar el contrato antes del momento de firmarlo.

Las empresas ya no podrán cobrar un monto en concepto de preaviso cuando un usuario solicite la baja del servicio brindado. Además, las compañías deberán tener a disposición en los locales de manera física y en sus respectivas páginas web las condiciones prefijadas en los contratos de adhesión, para que el consumidor pueda conocerlas antes de elegir el servicio. El Gobierno promulgó ayer estas dos modificaciones a la Ley de Defensa del Consumidor, que fueron sancionadas por el Congreso hace algunas semanas. En junio pasado, otra modificación aprobada por el Congreso había establecido que la información al consumidor o usuario debe ser gratuita y ser proporcionada en soporte físico, salvo que el interesado opte por recibirla en un medio alternativo (digital).

Bancos y compañías de seguro, televisión por cable y telefónicas son las más denunciadas por abusos en los contratos, que suelen estar escondidos en la redacción de los mismos, y por las innumerables trabas que ponen a los usuarios para dar de baja el servicio. Esta situación termina siendo una carrera de obstáculos que busca hacer desistir al usuario de abandonar el servicio, mientras que las posibilidades de contratación para los recién llegados son siempre sumamente cómodas. “La idea es que sea tan fácil darle de baja como lo fue contratar el servicio”, dijo Claudio Boada, director de Unión de Usuarios y Consumidores. “Lo mismo sucede con el bodoque de hojas que te entregan como contrato cuando se firma la adhesión al servicio, que luego nadie lee”, agregó Boada a este diario.

En una de las modificaciones publicadas se establece la obligatoriedad de que la empresa otorgue una copia del contrato antes de celebrar el acuerdo de la adhesión al servicio. Esto permite al usuario la posibilidad de conocer las cláusulas predispuestas antes de elegir una compañía en particular. Hasta el momento, la obligación de facilitar el contrato físico en el local estaba vigente sólo para la ciudad de Buenos Aires. Ahora se amplió a todo el país y se suma la opción de tener el contrato en la página web de la prestadora. En los locales se exhibirá un cartel en lugar visible con la siguiente leyenda: “Se encuentra a su disposición un ejemplar del modelo de contrato que propone la empresa a suscribir al momento de la contratación”.

Por su parte, la autoridad de aplicación vigilará que los contratos de adhesión o similares no contengan cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños, que importen renuncia o restricción de derechos o cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor. La segunda norma señala que se prohibirá el cobro de preaviso, mes adelantado y/o cualquier otro concepto similar por parte de los prestadores de servicios. Esta prohibición incluye a los servicios públicos domiciliarios, en los casos de solicitud de baja del mismo realizado por el consumidor ya sea en forma personal, telefónica, electrónica o similar. Por último, se mantiene vigente la obligación de la empresa de comunicar en un plazo de 72 horas hábiles que la baja fue confirmada.

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