Jue 18.08.2016

ECONOMíA  › OPINIóN

Justas y razonables

› Por Martín Granovsky

Aunque la Corte Suprema no tiene por qué repetir en su fallo el dictamen de la procuradora, ese dictamen es contundente. No solo sostiene que la audiencia pública es un requisito constitucional para cambiar las tarifas de gas. Dice que las tarifas deben ser “justas y razonables” y en su diseño tienen que incluir una evaluación del precio del gas en boca de pozo.

La argumentación completa de Alejandra Gils Carbó, de la que se informa aparte en esta edición, puede leerse haciendo click en http://bit.ly/2bI0dHC.

Uno de los puntos importantes del dictamen consiste en señalar que “el cuadro tarifario aquí cuestionado es el resultado del incremento conjunto de los tres componentes de la tarifa de gas, esto es el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte, la tarifa de transporte y la tarifa de distribución”. El PIST es el precio en boca de pozo. Según Gils Carbó ese componente representa el 70 por ciento de la tarifa. Conclusión de la procuradora: “La postura del Estado Nacional –orientada a excluir del ámbito de la audiencia pública las cuestiones vinculadas al precio del gas en PIST– implica restringir sustancialmente la eficacia de la audiencia pública para garantizar los derechos constitucionales de información, consulta y participación de los usuarios, pues de ese modo se recorta el debate sobre la accesibilidad, gradualidad, coherencia, progresividad y previsibilidad sobre el componente más determinante de la tarifa final en el marco de un aumento extraordinario”.

Además, la cantidad y diversidad de amparos revela, según el dictamen, que el tarifazo podría afectar el acceso al servicio básico de gas, “por lo que en el presente caso pone en juego derechos humanos y fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales”. La salud, la vida digna y la vivienda adecuada a esta altura no son slogans sino patrimonio jurídico de la Humanidad y del continente americano. En el dictamen figuran las fuentes doctrinarias, que por cierto no responden a demonios como la letra K o la asociación Justicia Legítima. Y tienen fuerza de ley.

El documento de la procuradora se suma, así, a la complejísima ecuación política que ya incluye fallos, amparos, presentaciones colectivas, el debate en la Cámara de Diputados, la decisión presidencial del tarifazo a través de Juan José Aranguren como ejecutor y el rechazo popular a los aumentos explosivos.

En este cuadro el fallo de la Corte será importante pero no cerrará el proceso social. Si el tribunal supremo convalida a libro cerrado el tarifazo protagonizará un papelón compartido con el Ejecutivo. Si opta por salidas intermedias desatará sin duda una carrera por la interpretación política y, después, otra carrera por la traducción tarifaria de la sentencia.

En la Argentina la Corte no es solo un tribunal constitucional que trata 50 o 60 temas por año. Por lo tanto sus fallos tienen la fuerza de la instancia suprema pero no la extensión automática a otros casos.

Y, al margen de lo que resuelva la Corte con el gas, todavía quedarán tres asuntos relevantes sin resolver:

- El tarifazo de luz.

- El tarifazo de agua.

- La reacción concreta de los usuarios, consumidores y ciudadanos ante la llegada de las facturas de gas, luz y agua.

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