ECONOMíA
› SON INCONSTITUCIONALES LIMITACIONES DE LA LEY DE RIESGO DE TRABAJO
Lo más riesgoso es la injusticia
Los trabajadores que se accidenten ahora podrán recurrir a la vía civil en reclamo de indemnización. Duro fallo de la Corte.
Por David Cufré e Irina Hauser
La ley de riesgos del trabajo “está en grave conflicto” con principios básicos de los derechos humanos. “La exclusión y eximición impuestas por esa ley terminan mortificando la dignidad del hombre.” La Corte Suprema de Justicia fundamentó de ese modo un fallo “impactante”, según la calificación del abogado de la CGT, Héctor Recalde, y del secretario de la Asociación de Abogados Laboralistas, Luis Ramírez. El máximo tribunal declaró inconstitucional un artículo clave de la ley de riesgos del trabajo –el 39–, por el cual se impedía a las víctimas de accidentes laborales recurrir al Código Civil para reclamar una indemnización integral por los daños sufridos. La única reparación a la que tenían derecho era la que cobraran de las ART, por montos generalmente muy inferiores a los que pudieran compensar el verdadero perjuicio.
La Corte Suprema corrigió con sus últimos fallos en materia laboral y previsional la doctrina seguida por ese mismo cuerpo en tiempos de la mayoría automática menemista. Primero suprimió el tope a la liquidación de jubilaciones, después hizo lo propio con las indemnizaciones por despido, más tarde dejó sin efecto el “sistema de la Justicia Federal” para los juicios por accidentes del trabajo, que constituía una traba a las acciones de los trabajadores, y ahora le apuntó al corazón del sistema de ART. En todos los casos, objetó leyes que habían sido avaladas por el mismo tribunal bajo la presidencia de Julio Nazareno, normas que promovieron la flexibilización laboral y vulneraron derechos de los jubilados.
El caso que utilizó la Corte para fijar su nuevo criterio respecto del sistema de accidentes laborales es el de “Isacio Aquino contra Cargo Servicios Industriales”. En 1997, Aquino tenía 29 años cuando se cayó de un techo de chapa, ubicado a 10 metros de altura, al que había subido para realizar una tarea encomendada por su empleador. “No le habían sido otorgados los elementos de seguridad, ni se había colocado red u otra protección para el caso de caídas.” A consecuencia del golpe, quedó “con una incapacidad del ciento por ciento, encontrándose impedido de realizar cualquier tipo de actividad”. La ART contratada por la compañía le asignó una indemnización de 55.000 pesos, lo máximo establecido para su caso. Pero Aquino inició una causa para obtener un resarcimiento muy superior, en base a los principios del Código Civil.
El problema es que la ley de riesgos del trabajo bloquea el acceso al Código Civil. Recalde, de la CGT, dio a Página/12 un ejemplo ilustrativo sobre cómo funcionaba el sistema hasta el momento: “Si un colectivo chocaba y tres pasajeros y el chofer sufrían los mismos daños, los tres pasajeros podían acceder a los derechos del Código Civil para demandar una reparación, pero el chofer no. A él le imponían un tope, como si fuera un kelper”. En el caso de Aquino, en lugar de 55.000 pesos podría obtener diez o hasta veinte veces más, de medio millón a un millón de pesos, según la evaluación que hiciera el tribunal en función de su edad al momento del accidente, la gravedad de la lesión y su composición familiar. Lo que hizo ayer la Corte fue declarar inconstitucional la traba para accionar a través del Código Civil.
La Unión de ART tomó el fallo con cautela. “Lo estamos analizando. Como sector, pensamos que este sistema funcionó bien y, también, que es perfectible. Con este fallo se vuelve a la época en la cual la cobertura no era asegurable”, expresó a este diario. Sin embargo, entre abogados laboralistas representantes de empresas y entre economistas ortodoxos, la decisión de la Corte fue duramente criticada. No es que los haya tomado por sorpresa: cuando la semana pasada vieron los fundamentos utilizados por los supremos para eliminar los topes a la indemnización por despido, pudieron imaginar que lo que seguía era el golpe al esquema de las ART. Estas aseguradoras, al igual que las AFJP, son controladas en su mayoría por bancos. Son una pata más de lo que constituyó el establishment financiero. La Corte se anticipó a las críticas que desparramarán los voceros de ese sector. “El valor de la vida humana no resulta apreciable con criterios exclusivamente económicos. Tal concepción materialista debe ceder frente a una comprensión integral de los valores materiales y espirituales, unidos en la vida humana y a cuya reparación debe, al menos, tender la Justicia”, afirma.
Ramírez, de la Asociación de Abogados Laboralistas, sostuvo que la norma declarada inconstitucional “era absolutamente discriminatoria contra los trabajadores, a quienes se trataba como kelpers porque todo el mundo puede recurrir al Código Civil menos ellos”. El especialista estimó que el Gobierno ahora deberá avanzar a través de una nueva ley para modificar el sistema instaurado durante el reinado neoliberal.