ECONOMíA
Fallo en contra del pago en cuotas por las ART
La Corte Suprema emitió otra sentencia cuestionando la Ley de Accidentes de Trabajo que creó las ART. En este caso, sostiene que las indemnizaciones por esa vía no deben hacerse en cuotas.
› Por Cledis Candelaresi
En otro fallo de influencia sobre el régimen laboral vigente, la Corte Suprema de Justicia avaló ayer un fallo en segunda instancia que considera inconstitucional el pago en cuotas de las indemnizaciones previstas en la Ley de Riesgos de Trabajo. Si bien el pronunciamiento se refiere al caso del taxista Juan Antonio Milone, víctima de una minusvalía del 65 por ciento que incluye la pérdida de visión del ojo izquierdo, resulta un precedente de vital importancia para otros casos similares en los que la ART opta por fragmentar el pago reparatorio. El dictamen de ayer se enmarca en una serie de opiniones adversas de los cortesanos hacia el sistema que en la década pasada delegó en las administradoras de riesgos de trabajo la responsabilidad de compensar a un empleado víctima de un accidente en su ámbito de trabajo.
Hace pocas semanas, la Corte también había fallado en contra del artículo 39 de la Ley de Riesgos de Trabajo, que impedía al beneficiario de una indemnización reclamar una mejora por la vía de una acción civil contra su empleador. El máximo tribunal del país también transfirió este tipo de demandas del fuero penal al laboral, lo que de hecho permitiría agilizar enormemente la resolución de las causas laborales.
Con la disidencia de Augusto Belluscio y Carlos Fayt, Enrique Santiago Petracchi, Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda, Raul Zaffaroni y Elena Highton de Nolasco se pronunciaron ayer en contra del artículo 14 de la norma de ART, que habilita el pago de una “renta” en lugar de un pago único para aquellos casos de incapacidades superiores al 20 por ciento e inferiores al 66 por ciento.
Estos jueces consideraron que el artículo aludido resulta “incompatible” con el “principio protectorio” de los derechos laborales consagrados en el 14 bis de la Constitución Nacional; que limita la libertad del beneficiario a proyectar su propia vida disponiendo del dinero que le corresponde por ley y lo juzgaron “discriminatorio”, ya que quienes sufren una minusvalía inferior al 20 por ciento sí son acreedores de un pago único. Finalmente, una indemnización inadecuada puede añadir “una frustración adicional” a la que ya sufrirá el trabajador inhabilitado por el accidente y su familia, ya que la renta estrecha su margen de elección.
Con estos argumentos, la Corte ratificó una sentencia a favor que Milone había obtenido en segunda instancia, a través del fallo de la sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Este tribunal había considerado que resultaba “más beneficioso para el acreedor (Milone) el pago íntegro del capital indemnizatorio” y que las prestaciones en forma de “renta” desnaturalizan la finalidad para la que fueron establecidas. Los camaristas de segunda instancia fueron incluso más allá al cuestionar al régimen de ART por “no contemplar las necesidades inmediatas, actuales y presentes de los trabajadores... y de su familias”.
Según consignan los fundamentos de la Corte, la posibilidad de establecer la reparación como una renta periódica está contemplada en el artículo 14 de la Ley de Riesgos de Trabajo, sin discriminar casos en las que ésta puede ser aplicable. Este carácter absoluto podría conducir a resultados “opuestos” a los objetivos proclamados por aquella ley y no “aproximarse a las verdaderas necesidades que experimentan los damnificados”.
En sus fundamentos, los cortesanos también repasan parte de la historia legislativa del país, aludiendo a la originaria norma de 1915, donde también se contemplaba el pago fraccionado de la indemnización. Esta ley fue modificada en 1958 para permitir la percepción íntegra del beneficio con el argumento, entre otros, de que “no puede dudarse de que las necesidades económicas de los beneficiarios se hacen más indispensables en la época inmediata al infortunio”. Como antecedente más cercano, citan el decreto 1278 del año 2000, por el que se facultó un “importe adicional de pago único” a la renta periódica, con la pretensión de “dar satisfacción a necesidades impostergables”.
Para el Supremo Tribunal, ese debate legislativo refleja la necesidad de evaluar si el régimen de riesgos de trabajo respeta los principios de protección del trabajador y las “condiciones dignas y equitativas” que pretenden garantizarle el artículo 14 bis de la Carta Magna, concluyendo que tales condiciones no se cumplen el caso del pago fraccionado de la indemnización. El otro artículo constitucional involucrado es el 75, que atribuye al Congreso la potestad de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen “el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos”.