Mié 27.10.2004

ECONOMíA  › DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION PARA CREDITOS ENTRE PRIVADOS

Otro paso más en favor de la pesificación

El pronunciamiento de Esteban Righi le abrió el paso a la Corte para fallar, en los próximos días, en el mismo sentido. Considerando la situación de grave crisis en la que se sumergió el país, el procurador sostiene que el Ejecutivo estaba facultado a pesificar todo tipo de créditos en dólares, incluidos los pactados por escribanía.

El procurador le dijo “no” a la pretensión de los acreedores de exigir el pago en dólares a los deudores de préstamos pactados entre privados en dicha moneda. También rechazó la opción del “esfuerzo compartido”, una especie de conversión del valor en dólares de las deudas a 2 por 1. Tal como anticipó Página/12 el sábado último, Esteban Righi emitió ayer el dictamen esperado por los deudores hipotecarios que tomaron créditos a través de escribanías o por alguna otra vía de préstamos entre particulares: dichos créditos están alcanzados por el régimen de pesificación dispuesto por la ley 25.561 y los decretos 214/02 y 320/02. Sobre esos créditos serán de aplicación los índices de actualización previstos (CER o CVS, según corresponda) y si, por el ajuste a través de los mismos resultare un valor para el bien hipotecado “superior o inferior al del momento de pago”, cualquiera de las partes que se crea afectada “puede solicitar un reajuste equitativo del precio”. Al igual que en el caso de la pesificación de los depósitos, ahora la Corte Suprema contará con un elemento de juicio fundamental para un fallo de fondo sobre otra de las controvertidas cuestiones latentes tras la devaluación.
“Contrariamente a lo que expresa el actor (por el acreedor), no puede pensarse que las leyes cuestionadas (las de pesificación) resulten expoliatorias”, expresa en su dictamen el procurador, “máxime cuando, además de convertir a pesos las obligaciones en moneda extranjera y aplicarles un índice de actualización (CER o CVS, según el caso), prevén también, y esto me parece fundamental en el sub lite (...), cualquiera de las partes puede solicitar un reajuste del precio” si la comparación entre el precio del bien bajo hipoteca ajustado por el índice y el valor que termine pagando, a su entender, lo perjudica.
“Y más aún”, agrega, “cuando no mediare acuerdo, cualquiera de las partes queda facultada para seguir los procedimientos de mediación vigentes en las respectivas jurisdicciones y ocurrir ante los tribunales competentes para dirimir sus controversias”.
En esos términos, el pronunciamiento de Righi rechaza los argumentos de la parte acreedora en cuanto a que la aplicación de las normas de la pesificación a los créditos entre privados podría resultar “violatorio de los derechos fundamentales” de aquélla.
El dictamen del procurador alude a un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala B), el cual consideró que “sólo se encuentran comprendidas dentro del régimen de pesificación” las obligaciones en dólares exigibles a partir de la promulgación de la Ley de Emergencia Económica (25.561), “pero no los créditos cuya exigibilidad se hallaba expedita con anterioridad a su sanción”.
Los deudores hipotecarios afectados interpusieron un recurso de queja, afirmando que “la sentencia incurre en arbitrariedad al admitir lisa y llanamente el reclamo del acreedor” y que “se viola el art. 17 de la Constitución Nacional al convalidar la prestación desmesurada que implica el pago en la moneda de origen luego de la considerable devaluación, sin considerar sus efectos”.
La parte actora (los acreedores) en la demanda planteó la inconstitucionalidad de la ley de pesificación por afectar el derecho de propiedad de su parte, al entender que desconoce derechos adquiridos y consagra una aplicación retroactiva en su perjuicio.
Frente a unas y otras consideraciones, el procurador subraya que “no se puede perder de vista el contexto económico, social e institucional en que aquellas medidas se tomaron, pues de lo contrario se corre el riesgo de encontrar soluciones abstractas y, por lo mismo, desvinculadas de la realidad nacional”. En referencia a ello, señala que “es un hecho de público y notorio conocimiento que la Argentina se vio enfrentada al impacto de una crisis terminal de descomunales consecuencias sobre el bienestar del conjunto de la población”. Inmediatamente, Righi realiza una explícita condena al régimen de convertibilidad, al manifestar que “asociado con un tipo de cambio irreal debido a la sobrevaluación del peso con relación al dólar, existió una desmedida estimación del nivel de riqueza (...). Durante 2001, cuando la vulnerabilidad externa de la economía quedó en evidencia con un tipo de cambio distorsionado, una avanzada recesión y una insostenible dinámica de endeudamiento (...) empezó a configurarse un círculo vicioso que condujo a un masivo retiro de depósitos, de carácter preventivo en primeros meses del año y luego en forma sostenida y catastrófica hacia noviembre”. De ahí al corralito y a la explosión de la convertibilidad, en cuestión de días.
El procurador recuerda que inmediatamente después de estos acontecimientos, el Ejecutivo dictó la Ley de Emergencia Pública y Reforma del régimen cambiario, resolviendo suspender o limitar el ejercicio del derecho de los acreedores, “como forma de atenuar los perjuicios del estado de crisis”. En su artículo 1º, inc. 4), la ley facultaba al Ejecutivo a reestructurar las obligaciones en curso de ejecución, “sin distinguir si se trataba de deudas exigibles o no” y posteriormente, a través del decreto 214/02, el propio Ejecutivo aclaró que quedaban transformadas a pesos “todas las obligaciones de dar sumas de dinero de cualquier causa u origen, judiciales o extrajudiciales, expresadas en moneda extranjera existentes a la sanción de la ley de emergencia”.
Por ello, el dictamen del procurador concluye que “una interpretación restrictiva como la efectuada (por la cámara) desnaturaliza el objetivo de conjurar la emergencia desde que, paradójicamente, supone imponer a los deudores afectados una sanción leonina y usuraria consistente en triplicar o cuadruplicar la deuda en un breve período, dada la fluctuación de la moneda”. En virtud de ello, el procurador “opina que corresponde hacer lugar a la queja” de los deudores y revocar la sentencia cuestionada por el recurso extraordinario.

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