Jue 17.02.2005

ECONOMíA  › FALLO DEL PROCURADOR SOBRE LA PESIFICACION DE BONOS

El camino termina en la Corte

La pesificación de los bonos en dólares de la deuda pública nacional fue declarada válida ayer por el procurador general de la Nación, Esteban Righi, y ahora debe ser analizada por la Corte Suprema de Justicia. Para adoptar esta decisión, Righi tuvo en cuenta la crisis económica que atravesaba el país en el 2002 (fecha de la medida), que el decreto que dispuso la pesificación de los títulos fue ratificado por el Congreso Nacional y que no hubo una violación del “derecho de propiedad” previsto en la Constitución Nacional.
En el fallo, el procurador afirmó que “las medidas que las autoridades competentes implementaron para conjurar la crisis encuentran amparo constitucional, desde que no aparecen desproporcionadas con relación al objetivo declarado de afrontar el estado emergencia que perseguían, ni aniquilan el derecho de propiedad”.
El jefe de los fiscales subrayó que el Congreso “tiene la facultad de arreglar el pago de la deuda interior y exterior” y “convalidó” las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo en ese momento, a través del decreto 471/02. El caso analizado es el de Hugo Galli y Silvia Attardi, quienes son tenedores de Bocon Previsional segunda serie, Bontes 2002 al 8,75 por ciento de interés; Bontes 2003 al 11,75 y Bontes 2004 al 11,25 en dólares, los cuales fueron pesificados a 1,40 más CER.
En primera y segunda instancia, la Justicia en lo Contencioso Administrativo federal había hecho lugar a la acción de amparo que habían presentado y ordenó al Estado que abonara “los servicios financieros y las amortizaciones en la moneda en que fueron emitidos porque las obligaciones habían sido modificadas compulsiva y unilateralmente”.
Righi revocó el fallo de la Cámara del fuero (decisión que no es vinculante para la Corte) y remitió especialmente a un “leading case” (la causa Brunicardi), en la que la Corte Suprema declaró válido un decreto de 1986 que modificó la financiación de los bonos nominativos en dólares.
El procurador recordó que en esa oportunidad la Corte dijo que había “una situación financiera de grave penuria con riesgo de incurrir en cesación de pagos externos y consiguientes aislamientos de la comunidad internacional” y que en este caso el panorama era “más grave” todavía porque ya se había entrado en default.
Según el análisis del jefe de los fiscales, además, las medidas dictadas en 2002 “no se limitaron a convertir en pesos las obligaciones en dólares, sino que se previeron mecanismos de compensación (entre ellos el CER) para atenuar la pérdida del valor que trajo aparejado el abandono de la convertibilidad”. Respecto de la violación del derecho de propiedad, Righi entendió que no se produjo porque la norma, que fue sancionada por “razones de necesidad, no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales y sólo limita temporalmente la percepción” de ellos.
También tuvo en cuenta que el decreto alcanzó a todos los acreedores (internos y externos) y que como la deuda está en reestructuración “no puede predicarse que el trato de un grupo de acreedores sea mejor que el que las normas bajo examen dispensan a otros”.

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