Mar 27.12.2005

ECONOMíA  › RECHAZAN FALLOS QUE ACTUALIZAN JUBILACIONES

“Los ajustes son inaplicables”

“¿Quién le va a pagar a la gente las expectativas que generan los jueces?” Así, en ese tono, reaccionó ayer un alto funcionario kirchnerista cuando se conoció el fallo de otro juez ordenando a la Anses actualizar los haberes de un jubilado en base a un índice salarial, que en éste supondría una mejora del 46 por ciento. Sin embargo, en el Gobierno aseguran que todos los fallos, de primera y segunda instancia, en favor de reajustar las jubilaciones en relación con la evolución de los salarios son inaplicables, y que sólo podría cambiarse la modalidad de liquidación de los haberes jubilatorios mediante una nueva ley previsional.
La semana pasada, el juez federal Alberto Ize sentenció en la causa “Dora Tarrio contra Anses” que el organismo estatal debía actualizar los haberes de dicha beneficiaria en base al Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), un índice oficial que sigue la evolución de los salarios en blanco y que es elaborado por la Secretaría de Seguridad Social. Entre diciembre de 2001 y agosto de 2005 la variación del Ripte fue del 46 por ciento. El fallo dice que como las jubilaciones quedaron muy atrasadas en relación con los sueldos de los trabajadores activos, entonces corresponde realizar “un recálculo del haber inicial y de las diferencias producidas” hasta el presente. A su vez, la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social ratificó el criterio de ajuste de las jubilaciones de acuerdo a la evolución de los sueldos.
En todos los casos, la Justicia actúa para las jubilaciones superiores a la mínima, que quedaron muy rezagadas desde la devaluación. Desde entonces, la inflación minorista fue del 71 por ciento. Y mientras las jubilaciones mínimas tuvieron un incremento promedio del 100 por ciento, los haberes menores a 1000 pesos sólo se ajustaron un 10 por ciento, y los superiores permanecieron congelados.
Sea como fuere, en Gobierno aseguran que los jueces pretenden ocupar el lugar de los legisladores, y que mientras rija la ley 24.463 (la ley Cavallo que creó las AFJP, mal llamada de “solidaridad” previsional) no puede haber movilidad alguna en las jubilaciones vinculadas a los salarios. “Esta Corte Suprema ya ratificó la constitucionalidad de la ley 24.463, así que si alguno de estos fallos llega al máximo tribunal el expediente no debería prosperar”, dicen en el Ministerio de Trabajo. Desde el ’94, las jubilaciones se calculan sobre un promedio de las últimas 120 remuneraciones del trabajador en actividad y, salvo casos especiales, no poseen cláusulas de movilidad.

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