La Justicia ordenó suspender las retenciones por impuesto a las Ganancias sobre los sueldos de empleados de la AFIP en Chaco. Cuestiona la constitucionalidad de su falta de actualización.
El juez federal de Resistencia Carlos Skidelsky ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que suspenda las retenciones que aplica por Impuesto a las Ganancias sobre los sueldos de treinta empleados que cumplen tareas en la delegación local del organismo. Skidelsky dictó una medida cautelar en tal sentido, al igual que había hecho en diciembre pasado cuando, por otra resolución suya por idéntico motivo, benefició a un empleado bancario.
Ante la presentación del abogado patrocinante de los empleados de la AFIP, Amaro González Gol, el juez ratificó el criterio expuesto en el caso del empleado bancario basado en “la falta de actualización del mínimo no imponible”. Los trabajadores de la AFIP fueron más allá y reclamaron también la devolución de lo ya descontado, lo cual no fue concedido por el magistrado. En el caso anterior, la AFIP presentó una apelación contra la medida cautelar que favoreció al empleado bancario, incidente que aún se encuentra pendiente de definición.
El fallo anterior, que sentó jurisprudencia a nivel nacional, se inscribe en la polémica abierta a partir de la decisión de política tributaria de congelar el mínimo no imponible en el impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia. Ante la actualización de los salarios en blanco en los últimos años, acompañando el ritmo inflacionario, no menos de 200 mil empleados antes no alcanzados pasaron a ser contribuyentes del impuesto, mientras otros 300 mil vieron incrementado en forma notable el monto de sus obligaciones.
Una de las derivaciones políticas de mayor trascendencia por este conflicto fue la huelga petrolera patagónica –trabajadores que también cobran un plus por zona desfavorable, que engruesa el monto imponible–, que tras la detención de uno de sus dirigentes culminó en la muerte por agresión de un policía en la localidad de Las Heras, provincia de Santa Cruz.
En su fallo del mes de diciembre pasado, el juez Carlos Skidelsky hizo lugar a la presentación del abogado del empleado bancario Rubén Rufino, alegando inconstitucionalidad de la vigencia de leyes que impiden la actualización de la base imponible del tributo violando –argumentaba– garantías sobre el derecho a la propiedad. El demandante reclamaba la adecuación de dicho monto en base a la inflación y a la suba nominal de salarios desde el fin de la convertibilidad.
Junto a su dictamen, Skidelsky sostuvo en declaraciones periodísticas que “la falta de recomposición de los mínimos no imponibles distorsiona el principio de capacidad contributiva, toda vez que al haber quedado inamovibles desde 1992 se estaría desvirtuando su finalidad”. El magistrado recordó además que la escala progresiva del impuesto fue modificada durante la gestión de José Luis Machinea en Economía, en el gobierno de la Alianza, elevando el primer tramo al 9 por ciento.
Conforme a la Ley de Presupuesto 2006 aprobada en el Congreso, el Poder Ejecutivo tiene plazo hasta el 30 de abril para modificar el mínimo no imponible, sin necesidad de enviar un nuevo cálculo de ingresos y gastos por el año en curso.
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