ECONOMíA
› LA CAMARA DECLARO INCONSTITUCIONAL LA “LEY TAPON”
Destape financiero judicial
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal declaró inconstitucional el artículo de la “ley tapón” que prohíbe a los jueces ordenar la devolución de los depósitos atrapados en el corralito. Mediante dicha ley, el gobierno de Eduardo Duhalde intentó frenar la salida de los depósitos por vía de amparos judiciales, que siguen horadando el sistema por goteo. Este es el primer pronunciamiento en cámara sobre la “ley tapón” y obligará a la Corte Suprema a pronunciarse sobre éste. El Gobierno necesita del apoyo del máximo tribunal para sostener su plan monetario y mantener en pie el sistema financiero hasta su reestructuración. Los ahorristas, en cambio, están frente a la última defensa con la que el sistema financiero se resiste a la devolución de sus depósitos.
La Sala II de la mencionada cámara autorizó la extracción del 50 por ciento de un depósito de 45.000 dólares que un ahorrista posee en el BankBoston. El depositante había reclamado una suma algo mayor para cubrir los gastos de sus estudios en el exterior. En primera instancia, su reclamo había sido rechazado, pero los camaristas Jorge Damarco, Marta Herrera y María Inés Garzón de Conte Grand lo revocaron y ordenaron devolver la mitad de los depósitos “en dólares estadounidenses o el equivalente en pesos necesario para adquirir esa suma en el mercado libre”.
El tribunal evaluó el “grave riesgo psicofísico” que corren los ahorristas por la angustia que provoca “la alteración sorpresiva de su situación patrimonial, indisponibilidad de sus depósitos en el sistema bancario” y tener que hacer frente de un modo inmediato a diversas necesidades cotidianas, “que reclama ante un Poder Judicial desbordado”. Los camaristas también tuvieron en cuenta la “situación de colapso provocada por las aproximadamente 111.000 acciones de amparo presentadas en el fuero” y citó como antecedente el “caso Smith”, en el que la Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de las normas que restringen el retiro de dinero en los bancos.
El artículo declarado inconstitucional es el 1º de la ley 25.587, que autoriza a los jueces a dictar sólo una medida de “no innovar”, pero les prohíbe “la entrega, bajo ningún título, al peticionario de los bienes objeto de la cautela”, es decir, los depósitos. La réplica de los camaristas sostiene que “tal norma se sustenta en la necesidad de defender el sistema financiero, sin advertir que para mantener un sistema basado en la confianza se parte de la destrucción de esa confianza porque se modifican todas las reglas existentes”.
Si como se presume, el BankBoston y el Gobierno apelan el fallo de la cámara, será finalmente la Corte Suprema la que deba pronunciarse y definir con ello, en buena medida, la suerte del plan oficial. En Economía confían en una acordada del máximo tribunal que refuerce la letra de la “ley tapón”. Con los acontecimientos de las últimas horas, habrá que ver si los jueces consideran oportuno un pronunciamiento contra los ahorristas.