El proyecto modifica la ley vigente hace trece años. Aumenta las multas y amplía las facultades del área de Comercio Interior.
La Cámara de Diputados dio ayer media sanción a la reforma de la Ley de Defensa del Consumidor. Si el Senado convalida la norma, los consumidores podrán cobrarse las multas si los tribunales les dan la razón cuando reclamen ante una empresa. También bajarán las tasas de interés que se imputan a los morosos de las empresas de servicios públicos. Se les podrá reclamar a los proveedores matriculados y se subió el tope de las multas a los incumplidores hasta cinco millones de pesos. La ley amplía las facultades de Economía para resguardar los derechos de los consumidores.
La Ley de Defensa del Consumidor ya tiene trece años, y recién ahora hubo consenso para ampliar sus facultades. Ayer en Diputados, la reforma se aprobó con el voto de la mayoría de los bloques. Sobre 140 votos a favor, sólo se opusieron 10 legisladores, en su mayoría seguidores de Mauricio Macri.
Los principales puntos de la reforma son los siguientes:
- Cuando los tribunales arbitrales le den la razón a un consumidor, éste podrá cobrar el dinero siempre y cuando la suma no exceda los 3000 pesos. Hasta ahora, cuando un consumidor ganaba, la compañía depositaba la multa en una cuenta a favor del Estado. Se puso como límite 3000 pesos porque, se supone, por cifras más importantes los consumidores recurren directamente al Poder Judicial.
- La tasa de interés que se aplicará a los morosos de los servicios públicos será la “pasiva” informada por el Banco Nación. Hasta ahora era la tasa activa, que es más alta, aunque varios contratos de concesión ya estipulaban que se cobrara la tasa pasiva.
- Será obligatoria la creación de tribunales arbitrales en todas las provincias, aunque la adhesión por parte de las empresas sigue siendo voluntaria. En la Capital hay unas 400 compañías adheridas.
- Habrá hasta tres años para reclamarles a las empresas de servicios públicos ante los tribunales. Si bien en la Capital ya rige ese período, en algunas provincias, como Córdoba, es de apenas 48 horas.
- Se incrementa el control de las tarjetas de crédito en las provincias y en los municipios del interior del país.
- Los consumidores tendrán hasta siete días hábiles, después de una compra que se hizo a domicilio, para devolver el producto y que se le reintegre el dinero abonado.
- Se eleva de 500 mil a 5 millones de pesos la multa máxima que puede recibir una empresa por infracciones. A su vez, el castigo mínimo se rebajó de 500 a 100 pesos para los proveedores pymes.
- La garantía de los productos durables tendrá validez durante seis meses a partir de la entrega. Antes era de tres meses.
- La contratación de un servicio público domiciliario podrá ser rescindida sin cargo dentro de las 72 horas.
- Extensión del carácter de consumidor. Si alguien recibe un electrodoméstico de regalo y no funciona correctamente, la garantía se extiende a esa persona.
- La Subsecretaría de Defensa del Consumidor tendrá más facultades: con la sanción de la ley podrá dictar medidas precautorias cuando, por ejemplo, una empresa emite una publicidad engañosa. O podría ordenarle a una empresa de telefonía celular que deje de cobrar un cargo cuando un cliente se muda de empresa proveedora.
- La ley podrá aplicarse a todos los productos, aunque éstos hayan sido ofrecidos en forma gratuita a través de campañas promocionales.
- Los reclamos podrán efectuarse contra los proveedores profesionales, como los médicos. No por su pericia intelectual sino por si incumplió con los servicios prometidos. Por ejemplo, si finalmente cobró una consulta que había indicado que será gratuita.
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