Las emisoras de plásticos no podrán brindar información a Veraz sobre incumplidores. Esa tarea le corresponde al BCRA ordenó la Corte.
La Corte Suprema de Justicia confirmó la validez de la norma legal que prohíbe a las emisoras de tarjetas de crédito brindar información personal de los titulares y beneficiarios de extensiones de tarjetas de crédito en situaciones de incumplimiento. Al rechazar un recurso extraordinario presentado por Organización Veraz, la Corte indicó que, por razones de “exactitud” y “seriedad”, esa información debe ser canalizada a través del Banco Central de la República Argentina.
El máximo tribunal, por mayoría, confirmó el fallo de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que desestimó una acción de amparo en la que se impugnaba el artículo 53 de la ley 25.065, que establece esa prohibición. La empresa argumentó la “inconstitucionalidad” de la norma porque, según su criterio, viola los derechos de desarrollar una industria lícita, la propiedad y de información. La empresa sostuvo que la ley fue desplazada por la posterior 25.326 de “Protección de Datos Personales”, que no contiene ese impedimento.
La ley 25.065 en cuestión reguló el funcionamiento de las tarjetas de crédito prohibiendo a las entidades emisoras brindar informes financieros personales sobre los titulares y sus beneficiarios de extensiones cuando el titular no haya cancelado sus obligaciones, se encuentre en mora o en etapa de refinanciación.
La Corte sostuvo que “la prohibición cuestionada dirigida a las entidades emisoras de tarjetas de crédito resulta compatible con registro del dato por parte de los bancos de datos”. Agregó que “nada obsta al registro y almacenamiento de tal tipo de información, en la medida en que sea suministrada a las empresas que se dedican a su registración con la intermediación del Banco Central de la República Argentina, al que la propia ley 25.025 atribuye el carácter de autoridad de aplicación”.
El máximo tribunal ponderó la “absoluta razonabilidad” de la regulación legal “que tiene –consignó– la obvia finalidad de preservar la exactitud de los datos registrados, en beneficio de sus titulares y de la seriedad de la información que se pone a disposición del público en general”.
La sentencia de la Corte fue firmada por su presidente, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Elena Highton, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay. En disidencia se pronunció el ministro Enrique Petracchi, quien compartió el criterio del dictamen del procurador general, al considerar que la sanción de la ley 23.526 derogó implícitamente la prohibición del artículo 53 de la ley de tarjetas de crédito.
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