Vie 23.03.2007

ECONOMíA  › FRENAN EL AUMENTO DE LA PREPAGA A UNA MUTUAL

El ajuste era para enfermar

La Cámara en lo Civil y Comercial Federal le prohibió a una empresa de medicina prepaga aumentar más de 25 por ciento la cuota a los afiliados de la Asociación Mutual del Personal de Dirección de Subterráneos, según confirmaron ayer fuentes judiciales. El límite es mayor a los aumentos que vinieron percibiendo la mayoría de los afiliados a las prepagas, pero la disposición judicial está dirigida al Grupo Galeno que, según constancias del expediente que tramita en primera instancia el juez Alejandro Saint Genéz, contempla aumentos de hasta el 60 por ciento en las cuotas de los afiliados a la mutual, quienes utilizan los servicios de la prepaga a raíz de un convenio firmado entre ambas entidades.

Al conceder parcialmente una medida cautelar solicitada por la asociación, el tribunal ordenó también a la prepaga abstenerse de efectuar cualquier modificación en la prestación de los servicios médicos, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa. Así se cumplió con el pedido de la entidad que agrupa a los jerárquicos de subterráneo, que había presentado un amparo para que se frenara cualquier modificación en el importe de las cuotas mensuales a los afiliados y se dispusiera “no innovar”, para que se mantengan las condiciones pactadas con relación a la prestación de los servicios médicos.

La mutual acompañó como prueba una carta enviada por la firma demandada en la que se indicaba que en el plazo de 24 horas desde la emisión del documento se suspenderían los servicios a los afiliados de la asociación. El juez de primera instancia se declaró incompetente pero, en la misma resolución, rechazó dictar la medida cautelar, lo que fue apelado por la demandante, quien argumentó que se encontraba en juego el derecho a la salud de unos 300 afiliados, la mayoría con más de 65 años de edad.

La Sala I de la Cámara consideró “razonable”, hasta que se resuelva el caso, “hacer prevalecer el derecho invocado por el demandante, a los fines de evitar los perjuicios que se pudieran producir en el caso de que no se dicte la medida, tornándose de dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva”.

Sobre el riesgo de postergar medidas, los camaristas Francisco de las Carreras, Martín Farell y María Najurieta recordaron que “en los casos que se cuestionan decisiones relacionadas con la salud de las personas, resulta suficiente para tener por acreditado el peligro en la demora, la incertidumbre y la preocupación que ellas generan”.

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