ECONOMíA › LO EMPEZO A ANALIZAR EL GOBIERNO BONAERENSE
El gobierno bonaerense avanzará en la reglamentación del artículo 183 de la ley de Educación, que prevé restituir el denominado “impuesto a la herencia”. La iniciativa busca aumentar los ingresos de la provincia para costear la extensión del ciclo educativo obligatorio en cuatro años. Un grupo de legisladores se reunió ayer con funcionarios del Ministerio de Economía para empezar la discusión sobre un proyecto que sería enviado a la Legislatura hacia fin de año. Allí se definirán temas centrales, como las características del gravamen y su alícuota.
En rigor, no se trata de crear un nuevo tributo sino de reglamentar el que ya prevé la legislación provincial en la ley 11.612 del año 1995, pero que no pudo hacerse efectivo porque le faltó la correspondiente reglamentación. En el mencionado artículo de esta norma se prevé una imposición sobre la transferencia gratuita de bienes, que incluye la cesión en vida de propiedades a terceros, pero sin prever ni alícuota ni el universo preciso de ese gravamen (por ejemplo, qué pasa si un santafesino hereda a un bonaerense).
Esas incógnitas serán despejadas a través de un proyecto de ley provincial que debería estar alistado hacia fin de año, junto al del presupuesto. Las autoridades bonaerenses tampoco tienen un cálculo preciso acerca de cuánto piensan recaudar para reforzar por esta vía los ingresos globales para el área, que este año suman 10,5 mil millones de pesos. Tampoco saben con certeza cuánto demandará la ampliación en cuatro años del ciclo escolar obligatorio, pero sí que requerirá más fondos. A ese dinero regular se añade el del Fondo Compensador, alrededor de 60 millones de pesos por año que se obtienen de una porción de Patentes y del Inmobiliario.
Hasta el momento, la única experiencia que existe en el país de impuesto a la herencia es la del gravamen nacional que derogó la gestión de Alfredo Martínez de Hoz, sospechado de haber promovido ese cambio legal para evitar él mismo su pago. El producido se prorrateaba luego entre las provincias en función de un régimen de coparticipación propio. La posible reedición en territorio bonaerense sería una experiencia inédita del gravamen limitado a esta jurisdicción, pero que no contraría las atribuciones que tienen las administraciones del interior para crear impuestos directos.
Los diputados involucrados en el tema, como Nicolás Dalessio o Darío Pérez, no desconocen que se trata de un tributo incómodo que posiblemente sea resistido como lo era hasta que el ministro de la dictadura propició su erradicación. Como la transferencia de acciones sí estaban exentas, muchos constituían sociedades en comandita por acciones que tenían como activos los bienes a transferir luego en herencia: al ceder esos títulos, no se pagaba el tributo. Una de las varias trampas que se usaban entonces para evadirlo y que los legisladores bonaerenses deberían tener el recaudo de neutralizar en la norma reglamentaria.
(Versión para móviles / versión de escritorio)
© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux