ECONOMíA › EL “IMPUESTO A LA RIQUEZA”
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires suspendió “por lo menos hasta la semana próxima” la resolución sobre los planteos de inconstitucionalidad en contra del denominado “impuesto a la riqueza” provincial que se tributa desde septiembre pasado. Ese gravamen fue objetado por un par de contribuyentes con el argumento de que implica una doble imposición, superpuesta a Bienes Personales.
En rigor, el impuesto cuestionado consiste de una alícuota adicional sobre los impuestos Inmobiliario y Patentes de aquellos contribuyentes que tengan un patrimonio superior a los 500 mil pesos. Desde la perspectiva de Rentas de la provincia, este refuerzo en la recaudación no sólo tiene el propósito inmediato de reforzar la caja, sino también de ir creando un gravamen sustituto de Bienes Personales, hoy recaudado por la Nación.
Este tributo tiene vigencia limitada y requiere por ello prórrogas periódicas. La conjetura de Santiago Montoya, uno de los promotores de aquella alícuota adicional, es que en algún momento la Nación resignará esa recaudación, hoy coparticipada con las provincias, que se transformarán entonces en las recaudadoras únicas y genuinas.
El impuesto a la riqueza provincial tiene vigencia desde el 1º de septiembre pasado, pero su legalidad quedó en discusión por el planteo de unos contribuyentes que consideraron que se superpone con Bienes Personales, con lo que se estaría violando la Constitución. Como algunos de los miembros de la Suprema Corte provincial están afectados por el cambio tributario y deberían por ello excusarse, el tribunal podría designar a conjueces para que finalmente resuelvan sobre estos pedidos.
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